El Instituto Costarricense de Turismo, debe aplicar la retención del 2% sobre el monto total facturado a la empresa contratada, no que se distingue entre servicios prestados por el contratista y servicios tercerizados contratados por aquel para cumplir las obligaciones contractuales.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0018-2026.
Diversas consultas respecto al tratamiento tributario para una actividad que es un proyecto urbanístico y en relación con los dineros recibidos en calidad de depósitos en garantía y su facturación, deducibilidad de los gastos preoperativos, los ingresos gravables y los que no lo son, entre otros.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0012-2026.
Al tratarse de una venta de establecimiento mercantil, la diferencia entre el valor de los activos tangibles e intangibles y el precio de venta representa un plusvalor que debe ser tributado exclusivamente bajo el impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0008-2026.
La base imponible debe corresponder al valor actual y real de la propiedad en su conjunto, incluyendo el valor del terreno conforme a lo pactado, más el valor de las construcciones, edificaciones y mejoras existentes al día del otorgamiento de la escritura pública.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0006-2026.
En el tanto la sociedad obtenga dividendos únicamente por la tenencia de acciones y/o participaciones en otras sociedades, no goza del beneficio de exención y deberá tributar en el impuesto de rentas de capital mobiliario, a pesar de tener la actividad de rentas de capital inmobiliario también.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0004-2026.
En el tanto la sociedad obtenga dividendos únicamente por la tenencia de acciones y/o participaciones en otras sociedades, no goza del beneficio de exención y deberá tributar en el impuesto de rentas de capital mobiliario, a pesar de tener la actividad de rentas de capital inmobiliario también.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0002-2026.
Resumen Digesto Tributario: Consultas relacionadas con la aplicación o no, del cálculo de la proporcionalidad en el Impuesto sobre el Valor Agregado, para una compañía dedicada a la comercialización de vehículos nuevos y usados, repuestos, combustibles, mantenimiento y otros.
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Proyectos de Resolución Tributarios
La Dirección General de Tributación ha publicado en su sitio web oficial y en La Gaceta los siguientes proyectos de Resolución:
- “Resolución Nº MH-DGT-RES-xxxx-2026.» MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° MH-DGT-RES-0033-2025″
- “Resolución Nº MH-DGT-RES-xxxx-2026.» MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° MH-DGT-RES-0020-2025″
En ambos casos el período para realizar observaciones abarca del 11 al 26 de agosto del 2026 , ambas fechas inclusive. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica dntt@hacienda.go.cr.
A continuación encontrarán los archivos correspondientes para su revisión.
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Docentes en el exterior y clases virtuales: Tributación confirma aplicación del Impuesto sobre Remesas al Exterior.

La Dirección General de Tributación emitió el criterio MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0003-2025 mediante el cual analiza el tratamiento tributario aplicable a los pagos realizados por una universidad costarricense a docentes residentes en el extranjero que imparten clases virtuales sin ingresar físicamente a Costa Rica.
La consulta planteaba si dichos pagos debían quedar fuera del Impuesto sobre Remesas al Exterior (IRE), considerando que los docentes permanecían totalmente fuera del territorio costarricense y prestaban los servicios mediante plataformas digitales. El consultante sostenía que, bajo una interpretación estricta del principio de territorialidad contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los servicios eran generados fuera del territorio nacional y, por ello, no constituían rentas de fuente costarricense.
No obstante, la Administración Tributaria concluyó que los pagos sí se encuentran sujetos al IRE. Para sustentar su posición, recordó que el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta contiene reglas específicas aplicables a remesas al exterior y que el análisis de territorialidad en esta materia debe centrarse en el origen de la renta y su vinculación económica con actividades desarrolladas o utilizadas en Costa Rica.
Asimismo, la Dirección reiteró criterios administrativos previos según los cuales también pueden quedar gravados los servicios utilizados en el país, aun cuando el proveedor se encuentre en el extranjero. Bajo esa línea interpretativa, las clases virtuales impartidas a estudiantes ubicados en Costa Rica constituyen un servicio cuyo aprovechamiento ocurre en el país.
En consecuencia, Tributación concluyó que los pagos efectuados a docentes en el exterior por impartir clases virtuales sí se encuentran sujetos al Impuesto sobre Remesas al Exterior, aplicando la tarifa del 25% prevista para honorarios y servicios personales independientes.
Este criterio amplía el alcance práctico del IRE dentro de modelos de educación digital y constituye un precedente relevante para universidades, centros educativos y empresas que contraten servicios profesionales remotos desde el exterior.
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Compensaciones laborales y su verdadera naturaleza fiscal: criterio del TFA No. 035-P-2026

El TFA No. 035-P-2026 aborda de forma directa la calificación fiscal de ciertas compensaciones otorgadas a trabajadores, particularmente los pagos por kilometraje y alimentación.
El eje del análisis radica en distinguir entre salario y conceptos extrasalariales. El Tribunal establece que para que un pago sea considerado salario —incluido el salario en especie— debe presentar carácter retributivo y generar un beneficio económico personal para el trabajador.
Bajo este criterio, concluye que los pagos por kilometraje no constituyen salario, ya que no remuneran la prestación laboral, sino que compensan un gasto necesario para la ejecución del trabajo. En consecuencia, se trata de erogaciones de naturaleza extrasalarial o indemnizatoria, criterio que se extiende al análisis de otros beneficios similares cuando no exista un beneficio personal directo.
Adicionalmente, el Tribunal valida que la contribuyente aportó elementos probatorios suficientes para acreditar la realidad del gasto y su destino, lo cual refuerza la improcedencia de la reclasificación realizada por la Administración.
Con base en lo anterior, se determina que:
- No existe salario ni salario en especie
- No procede la aplicación de retenciones por rentas del trabajo
- No se generan obligaciones asociadas a cargas sociales
En el “Por Tanto”, el Tribunal rechaza la prescripción alegada, declara con lugar el recurso de apelación y revoca los ajustes practicados por la Administración Tributaria sobre estos rubros.
Como aspectos adicionales del fallo, se destacan dos criterios relevantes:
- La prescripción no se configura automáticamente, aun ante alegatos de inactividad administrativa
- La valoración probatoria debe regirse por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando rechazos globales sin sustento técnico
El fallo delimita con claridad que la clave en este tipo de compensaciones no está en su denominación, sino en su naturaleza económica y en la capacidad de demostrar su finalidad dentro de la actividad productiva.