Blog

  • MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0018-2026.

    Diversas consultas respecto al tratamiento tributario para una actividad que es un proyecto urbanístico y en relación con los dineros recibidos en calidad de depósitos en garantía y su facturación, deducibilidad de los gastos preoperativos, los ingresos gravables y los que no lo son, entre otros.

  • MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0012-2026.

    Al tratarse de una venta de establecimiento mercantil, la diferencia entre el valor de los activos tangibles e intangibles y el precio de venta representa un plusvalor que debe ser tributado exclusivamente bajo el impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital.

  • MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0008-2026.

    La base imponible debe corresponder al valor actual y real de la propiedad en su conjunto, incluyendo el valor del terreno conforme a lo pactado, más el valor de las construcciones, edificaciones y mejoras existentes al día del otorgamiento de la escritura pública.

  • MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0006-2026.

    En el tanto la sociedad obtenga dividendos únicamente por la tenencia de acciones y/o participaciones en otras sociedades, no goza del beneficio de exención y deberá tributar en el impuesto de rentas de capital mobiliario, a pesar de tener la actividad de rentas de capital inmobiliario también. 

  • MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0004-2026.

    En el tanto la sociedad obtenga dividendos únicamente por la tenencia de acciones y/o participaciones en otras sociedades, no goza del beneficio de exención y deberá tributar en el impuesto de rentas de capital mobiliario, a pesar de tener la actividad de rentas de capital inmobiliario también.

  • MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0002-2026.

    Resumen Digesto Tributario: Consultas relacionadas con la aplicación o no, del cálculo de la proporcionalidad en el Impuesto sobre el Valor Agregado, para una compañía dedicada a la comercialización de vehículos nuevos y usados, repuestos, combustibles, mantenimiento y otros.

  • Proyectos de Resolución Tributarios

    La Dirección General de Tributación ha publicado en su sitio web oficial y en La Gaceta los siguientes proyectos de Resolución:

    • “Resolución Nº MH-DGT-RES-xxxx-2026.» MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° MH-DGT-RES-0033-2025″
    • “Resolución Nº MH-DGT-RES-xxxx-2026.» MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° MH-DGT-RES-0020-2025″

    En ambos casos el período para realizar observaciones abarca del 11 al 26 de agosto del 2026 , ambas fechas inclusive. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica dntt@hacienda.go.cr.

    A continuación encontrarán los archivos correspondientes para su revisión.

  • Docentes en el exterior y clases virtuales: Tributación confirma aplicación del Impuesto sobre Remesas al Exterior.

    La Dirección General de Tributación emitió el criterio MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0003-2025 mediante el cual analiza el tratamiento tributario aplicable a los pagos realizados por una universidad costarricense a docentes residentes en el extranjero que imparten clases virtuales sin ingresar físicamente a Costa Rica.

    La consulta planteaba si dichos pagos debían quedar fuera del Impuesto sobre Remesas al Exterior (IRE), considerando que los docentes permanecían totalmente fuera del territorio costarricense y prestaban los servicios mediante plataformas digitales. El consultante sostenía que, bajo una interpretación estricta del principio de territorialidad contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los servicios eran generados fuera del territorio nacional y, por ello, no constituían rentas de fuente costarricense.

    No obstante, la Administración Tributaria concluyó que los pagos sí se encuentran sujetos al IRE. Para sustentar su posición, recordó que el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta contiene reglas específicas aplicables a remesas al exterior y que el análisis de territorialidad en esta materia debe centrarse en el origen de la renta y su vinculación económica con actividades desarrolladas o utilizadas en Costa Rica.

    Asimismo, la Dirección reiteró criterios administrativos previos según los cuales también pueden quedar gravados los servicios utilizados en el país, aun cuando el proveedor se encuentre en el extranjero. Bajo esa línea interpretativa, las clases virtuales impartidas a estudiantes ubicados en Costa Rica constituyen un servicio cuyo aprovechamiento ocurre en el país.

    En consecuencia, Tributación concluyó que los pagos efectuados a docentes en el exterior por impartir clases virtuales sí se encuentran sujetos al Impuesto sobre Remesas al Exterior, aplicando la tarifa del 25% prevista para honorarios y servicios personales independientes.

    Este criterio amplía el alcance práctico del IRE dentro de modelos de educación digital y constituye un precedente relevante para universidades, centros educativos y empresas que contraten servicios profesionales remotos desde el exterior.

  • Compensaciones laborales y su verdadera naturaleza fiscal: criterio del TFA No. 035-P-2026

    El TFA No. 035-P-2026 aborda de forma directa la calificación fiscal de ciertas compensaciones otorgadas a trabajadores, particularmente los pagos por kilometraje y alimentación.

    El eje del análisis radica en distinguir entre salario y conceptos extrasalariales. El Tribunal establece que para que un pago sea considerado salario —incluido el salario en especie— debe presentar carácter retributivo y generar un beneficio económico personal para el trabajador.

    Bajo este criterio, concluye que los pagos por kilometraje no constituyen salario, ya que no remuneran la prestación laboral, sino que compensan un gasto necesario para la ejecución del trabajo. En consecuencia, se trata de erogaciones de naturaleza extrasalarial o indemnizatoria, criterio que se extiende al análisis de otros beneficios similares cuando no exista un beneficio personal directo.

    Adicionalmente, el Tribunal valida que la contribuyente aportó elementos probatorios suficientes para acreditar la realidad del gasto y su destino, lo cual refuerza la improcedencia de la reclasificación realizada por la Administración.

    Con base en lo anterior, se determina que:

    • No existe salario ni salario en especie
    • No procede la aplicación de retenciones por rentas del trabajo
    • No se generan obligaciones asociadas a cargas sociales

    En el “Por Tanto”, el Tribunal rechaza la prescripción alegada, declara con lugar el recurso de apelación y revoca los ajustes practicados por la Administración Tributaria sobre estos rubros.

    Como aspectos adicionales del fallo, se destacan dos criterios relevantes:

    • La prescripción no se configura automáticamente, aun ante alegatos de inactividad administrativa
    • La valoración probatoria debe regirse por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando rechazos globales sin sustento técnico

    El fallo delimita con claridad que la clave en este tipo de compensaciones no está en su denominación, sino en su naturaleza económica y en la capacidad de demostrar su finalidad dentro de la actividad productiva.

  • LA APLICABILIDAD DE NUEVAS NIIF.

    Las leyes y normas, se dictan para que se cumplan, con el propósito de mejorar algo, o de evitar acciones que causen daño. Sin embargo, cuando se dicta una ley y no se hace cumplir, es un esfuerzo inútil.

    En el caso de la nueva NIIF 18, «Presentación de los Estados Financieros», emitida en abril de 2024 y que entrará en vigencia a partir de enero de 2027, transforma la presentación del estado de resultados al introducir nuevas categorías obligatorias en operación, inversión, financiación y mejorar la comparabilidad imponiendo subtotales obligatorios como el beneficio operativo y requiriendo mayor transparencia sobre las métricas de rendimiento definidas por la gerencia, en este caso la aplicabilidad corresponde básicamente a la labor de la
    Contabilidad, y dependerá de la estructura del sistema de recopilación y agrupación de los ingresos y gastos en los diferentes sectores de la empresa.

    Esta Norma es válida para todas las empresas, su aplicación requiere orden y disciplina en la administración y
    documentación del flujo de operaciones.
    En el caso de la NIIF S1, define la información a revelar sobre sostenibilidad de la empresa, relacionada con la información financiera. Esto se dice fácil pero implica conceptos mucho más profundos que lo que a simple vista pareciera.

    La NIIF S2 por su parte trata sobre la información a revelar relacionada con el Clima, y sobre sus posibles
    efectos financieros de la empresa, Se requiere una clara información del tema para definir parámetros de lo
    que pueda afectar a la empresa, y estimar la probabilidad de ocurrencia de los cambios en el corto, mediano y
    largo plazo.

    Estas normas si bien estarán vigentes en su aplicación a partir del año 2027, deberían estar siendo aplicadas
    a partir del año 2026, en tanto que será obligada la información comparativa, al presentar los estados financieros del año 2027, contra los del año 2026.

    Podemos realizar un amplio análisis de las grandes ventajas de normas de sostenibilidad para ser aplicadas por empresas, y por qué no, por la sociedad en general; sobre todo si consideramos que el término Sostenibilidad tiene su fundamento en un principio vital de asegurar las necesidades del presente sin afectar las condiciones del futuro, buscando un equilibrio de rentabilidad y protección del futuro, por lo tanto debe considerarse como sus tres pilares bases la protección del ambiente, el crecimiento económico y el desarrollo social.

    Condiciones que deben manejarse en conjunto Empresas y Estado. Pero veamos cual es el escenario que percibimos en Costa Rica.

    En el parque empresarial, las micro, pequeñas y medianas empresas representan cerca del 97% del total. A
    pesar de su importancia, enfrentan alta informalidad, retos de financiamiento y un 78% de mortalidad en primeros año, situación que se debe a muchos factores, entre ellos las razones que originan el emprendimiento y la falta de apoyo bien dirigido para emprendedores. Se distribuyen estas empresas en servicios 49,0%, comercio 20,3%, industria 19,0% y agropecuario 11,7%. De estas, el 64% son microempresas, 32% pequeñas y 3% medianas empresas. El 80,6% de las microempresas son unipersonales y un alto porcentaje opera en la informalidad y sin registros contables formales.

    Esas cifras dejan ver claramente la poca capacidad económica que tendrían la mayoría de empresas para
    poder pagar estudios adecuados que les permitan proyectar su negocio hacia futuro, evaluando los niveles de
    riesgo y oportunidades, y el efecto posible del cambio climático en sus finanzas.

    ALGUNAS ACCIONES POSIBLES.

    Cuando una ley o norma se aprueba pero no es aplicable debido a las condiciones del grupo al que se dirige,
    surgen consecuencias como desconfianza en el sistema, desobediencia, desigualdad, y necesidad de cambios, por lo tanto, El Estado, junto con los Colegio de Contadores debería impulsar que las normas cumplan con la materialidad, trazabilidad y verificabilidad de la información reportada, y la aplicación en empresas y Estado facilitar radicalmente las condiciones para que las empresas entren a la formalidad,
    Estructurar un verdadero apoyo al emprendimiento.

    Los Colegios deberían intensificar su relación con las empresas, haciendo llegar a ellas la información adecuada
    y las ventajas de estas Normas, crear centros de información que se ofrezcan a las Pymes, con costos que realmente esas empresas puedan cubrir y que les generen utilidad.

    Desarrollar estudios de los principales riesgos y oportunidades y su probabilidad de ocurrencia por sector geográfico y por tipo de empresa, para que puedan las empresas, aplicar apropiadamente las Normas una simplificación de las normas para que sean aplicadas por estas empresas, si no conocemos la realidad, no la podemos cambiar y si no la transformamos, de poco servirá el dictar nuevas normas que no van a impactar en los resultados de las empresas.

    Colaboración del CPI-CPA, Luis Daniel Aguilar Vargas.

    Nota editorial: Este artículo es una colaboración externa y refleja exclusivamente la opinión personal de su autor. Su contenido es de carácter reflexivo y no constituye criterio técnico oficial ni posición institucional de la firma. Araya, Durán & Asociados no asume responsabilidad por las interpretaciones o conclusiones expuestas. Para casos concretos, se recomienda solicitar asesoría profesional especializada.