Categoría: Oficios DGT

  • Tratamiento Fiscal de viáticos en el exterior

    DGT aclara tratamiento fiscal de viáticos en el exterior: no se requiere factura electrónica de compra

    La Dirección General de Tributación (DGT) emitió el criterio MH-DGT-CONS-119-0042-2025 en respuesta a una consulta sobre el tratamiento fiscal de viáticos incurridos en el extranjero por colaboradores de una empresa costarricense. El pronunciamiento aclara dos aspectos fundamentales para los contribuyentes:

    1. Impuesto sobre la Renta (ISU)
      Los gastos por viáticos como hospedaje, alimentación y transporte, incurridos en el exterior, son deducibles siempre que sean útiles, necesarios y pertinentes para la generación de renta gravable. Para su respaldo basta con contar con los comprobantes emitidos conforme a la legislación del país en que se prestaron los servicios.
    2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
      No procede la reversión del sujeto pasivo ni la emisión de factura electrónica de compra, ya que los servicios fueron utilizados y consumidos fuera de Costa Rica. Por tanto, no se genera obligación tributaria en el país bajo el IVA.

    El criterio también destaca que imponer la exigencia de emitir facturas electrónicas de compra para cada gasto en el exterior implicaría una carga operativa desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y economía administrativa.

    Este pronunciamiento proporciona seguridad jurídica a empresas con operaciones internacionales frecuentes y confirma una interpretación práctica y coherente de las normas tributarias aplicables.

  • IVA en etapa preoperativa

    Criterio DGT: MH-DGT-CONS-119-0039-2025 (29 de mayo de 2025)

    La Dirección General de Tributación (DGT) se pronuncia sobre la posibilidad de solicitar la devolución de créditos fiscales del IVA generados durante la fase preoperativa de un proyecto hotelero. El contribuyente consultó sobre la legitimidad de solicitar la devolución de dichos créditos acumulados entre julio 2023 y diciembre 2024, y sobre el momento oportuno para hacerlo.

    Principales conclusiones:

    • Legitimación: La empresa sí está legitimada para solicitar la devolución de créditos fiscales del IVA generados en fase preoperativa.
    • Oportunidad:
      • Puede usarse el crédito fiscal en la primera declaración del IVA (D-104) al iniciar operaciones, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 17 de la LIVA y se inicie la actividad sujeta en un plazo máximo de 4 años.
      • Alternativamente, se puede solicitar la devolución por cada periodo fiscal en que se generó el crédito, dentro del plazo de cuatro años desde el pago o la presentación de la declaración.
    • Condiciones: Los créditos deben estar vinculados directamente con la actividad económica, debidamente documentados y no estar dentro de los supuestos de exclusión de la LIVA (arts. 16 a 21).
    • Advertencia: La DGT podrá verificar la legitimidad de los créditos y, si corresponde, iniciar procedimiento sancionador conforme al artículo 81 inciso c) del CNPT.

    Este criterio es clave para proyectos de inversión que atraviesan largas etapas de preparación antes de operar, pues permite planificar de forma estratégica el manejo del IVA.

  • Rentas de fuente costarricense: Análisis de territorialidad según la DGT

    El criterio MH-DGT-CONS-119-0038-2025 aborda la territorialidad de los ingresos obtenidos por una empresa costarricense que actúa como intermediaria entre clientes en América Latina y laboratorios en Europa, encargados de realizar análisis técnicos. A pesar de que los análisis se ejecutan físicamente fuera del país, la Dirección General de Tributación (DGT) concluye que los ingresos son de fuente costarricense y, por tanto, están sujetos al Impuesto sobre la Renta.

    La empresa consultante consideraba que los servicios a clientes extranjeros constituían rentas extraterritoriales, al realizarse íntegramente fuera del país. No obstante, la DGT argumenta que la coordinación, recepción de muestras y relación contractual con los clientes ocurre en territorio nacional, lo que determina la fuente del ingreso. Se destaca que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define como renta costarricense aquella generada exclusivamente dentro del territorio nacional, con independencia de dónde se efectúe parte del proceso técnico.

    Este criterio refuerza el enfoque territorialista estricto de la legislación costarricense y constituye un recordatorio para las empresas con modelos de negocio internacionalizados: la fuente del ingreso no depende únicamente del lugar de ejecución física del servicio, sino también del lugar donde se origina la relación comercial y se ejerce la actividad económica principal.

  • Impuesto de traspaso en fideicomisos que reciben acciones de sociedades con bienes inmuebles

    Mediante el oficio MH-DGT-CONS-119-0034-2025, la Dirección General de Tributación respondió a una consulta del Banco Nacional sobre la obligación de pagar el impuesto de traspaso en el caso de fideicomisos que reciben acciones de una sociedad tenedora de bienes inmuebles.

    📌 Criterio clave: Cuando un fideicomiso recibe acciones que implican el control de una sociedad titular de bienes inmuebles, se configura un traspaso indirecto conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 6999. Esto activa el hecho generador del impuesto, aunque el traspaso sea mediante acciones y no por compraventa directa.

    💰 Base imponible: Es el valor total del bien inmueble, según el mayor entre el valor declarado por las partes y el registrado en Tributación.

    🔎 Este criterio refuerza la potestad de la DGT para gravar estructuras jurídicas no tradicionales que generen transferencia de dominio económico de inmuebles, aun sin traspaso registral directo.

  • 🔍 ¿Se necesita autorización de Tributación para registrar como gasto un activo de alto valor en Zona Franca?

    La Dirección General de Tributación aclara una duda común en el régimen de incentivos fiscales.

    📄 En el oficio MH-DGT-CONS-119-0033-2025, la DGT resolvió que las empresas exentas al 100% del Impuesto sobre las Utilidades (ISU) bajo el Régimen de Zona Franca no necesitan autorización expresa para registrar como gasto activos cuyo costo unitario supere el 25% del salario base, siempre que se mantenga dicha exoneración.

    ⚖️ La base de esta conclusión se apoya en:

    • El artículo 20, inciso g) de la Ley 7210 sobre el Régimen de Zonas Francas;
    • El Anexo N.° 1 del RLISR, que regula los criterios de depreciación y gasto deducible;
    • Y los antecedentes de criterios previos como el MH-DGT-CONS-119-0082-2024.

    💡 ¿Qué pasa si cambia el estatus fiscal?
    Si la empresa pierde total o parcialmente la exoneración, o desarrolla actividades sujetas a impuesto, deberá entonces cumplir con el procedimiento general establecido en la Resolución DGT-R-009-2015, reformada por la MH-DGT-RES-0026-2024, incluyendo la solicitud de autorización para deducir activos que superen ese umbral del 25%.

    📌 Este criterio reafirma la importancia de verificar el régimen tributario vigente antes de aplicar criterios de deducibilidad directa. Para quienes asesoran empresas en Zona Franca, se convierte en una referencia esencial.