
DGT aclara tratamiento fiscal de viáticos en el exterior: no se requiere factura electrónica de compra
La Dirección General de Tributación (DGT) emitió el criterio MH-DGT-CONS-119-0042-2025 en respuesta a una consulta sobre el tratamiento fiscal de viáticos incurridos en el extranjero por colaboradores de una empresa costarricense. El pronunciamiento aclara dos aspectos fundamentales para los contribuyentes:
- Impuesto sobre la Renta (ISU)
Los gastos por viáticos como hospedaje, alimentación y transporte, incurridos en el exterior, son deducibles siempre que sean útiles, necesarios y pertinentes para la generación de renta gravable. Para su respaldo basta con contar con los comprobantes emitidos conforme a la legislación del país en que se prestaron los servicios. - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
No procede la reversión del sujeto pasivo ni la emisión de factura electrónica de compra, ya que los servicios fueron utilizados y consumidos fuera de Costa Rica. Por tanto, no se genera obligación tributaria en el país bajo el IVA.
El criterio también destaca que imponer la exigencia de emitir facturas electrónicas de compra para cada gasto en el exterior implicaría una carga operativa desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y economía administrativa.
Este pronunciamiento proporciona seguridad jurídica a empresas con operaciones internacionales frecuentes y confirma una interpretación práctica y coherente de las normas tributarias aplicables.



