
La Direcci贸n General de Tributaci贸n aclara una duda com煤n en el r茅gimen de incentivos fiscales.
馃搫 En el oficio MH-DGT-CONS-119-0033-2025, la DGT resolvi贸 que las empresas exentas al 100% del Impuesto sobre las Utilidades (ISU) bajo el R茅gimen de Zona Franca no necesitan autorizaci贸n expresa para registrar como gasto activos cuyo costo unitario supere el 25% del salario base, siempre que se mantenga dicha exoneraci贸n.
鈿栵笍 La base de esta conclusi贸n se apoya en:
- El art铆culo 20, inciso g) de la Ley 7210 sobre el R茅gimen de Zonas Francas;
- El Anexo N.掳 1 del RLISR, que regula los criterios de depreciaci贸n y gasto deducible;
- Y los antecedentes de criterios previos como el MH-DGT-CONS-119-0082-2024.
馃挕 驴Qu茅 pasa si cambia el estatus fiscal?
Si la empresa pierde total o parcialmente la exoneraci贸n, o desarrolla actividades sujetas a impuesto, deber谩 entonces cumplir con el procedimiento general establecido en la Resoluci贸n DGT-R-009-2015, reformada por la MH-DGT-RES-0026-2024, incluyendo la solicitud de autorizaci贸n para deducir activos que superen ese umbral del 25%.
馃搶 Este criterio reafirma la importancia de verificar el r茅gimen tributario vigente antes de aplicar criterios de deducibilidad directa. Para quienes asesoran empresas en Zona Franca, se convierte en una referencia esencial.