👀 Así se vería la nueva Declaración Autoliquidativa del Impuesto Sobre las Utilidades #ISU, para personas física (101), jurídicas (102) y personas [instituciones] públicas (103).
El formulario 102 incluye líneas separadas para:
🆕 Donaciones a entidades autorizadas
🆕 Deducción de pérdidas diferidas
🆕 IVA soportado no acreditable
🆕 Deducción única del 25% (lo que mantiene abierto el debate acerca de la exclusividad del inciso s, artículo 8 para personas físicas)
🆕 Pérdida neta
🆕 Reducción del impuesto para las micro y pequeñas empresas
Estas modificaciones permiten eliminar dudas recurrentes al momento cierre fiscal, precisamente para esos detalles y su correcta consignación. Claramente, esto conlleva un mayor control para la administración, pues para poder utilizarlas se debe cumplir con condiciones particulares establecidas en la Ley 7092 y su Reglamento.
#impuestos
Fuente: Proyecto sometido a consulta pública por la DGT entre febrero y mayo del presente año.
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