
La Dirección General de Tributación aclara una duda común en el régimen de incentivos fiscales.
📄 En el oficio MH-DGT-CONS-119-0033-2025, la DGT resolvió que las empresas exentas al 100% del Impuesto sobre las Utilidades (ISU) bajo el Régimen de Zona Franca no necesitan autorización expresa para registrar como gasto activos cuyo costo unitario supere el 25% del salario base, siempre que se mantenga dicha exoneración.
⚖️ La base de esta conclusión se apoya en:
- El artículo 20, inciso g) de la Ley 7210 sobre el Régimen de Zonas Francas;
- El Anexo N.° 1 del RLISR, que regula los criterios de depreciación y gasto deducible;
- Y los antecedentes de criterios previos como el MH-DGT-CONS-119-0082-2024.
💡 ¿Qué pasa si cambia el estatus fiscal?
Si la empresa pierde total o parcialmente la exoneración, o desarrolla actividades sujetas a impuesto, deberá entonces cumplir con el procedimiento general establecido en la Resolución DGT-R-009-2015, reformada por la MH-DGT-RES-0026-2024, incluyendo la solicitud de autorización para deducir activos que superen ese umbral del 25%.
📌 Este criterio reafirma la importancia de verificar el régimen tributario vigente antes de aplicar criterios de deducibilidad directa. Para quienes asesoran empresas en Zona Franca, se convierte en una referencia esencial.
Deja una respuesta