
Mediante el oficio MH-DGT-CONS-119-0034-2025, la Dirección General de Tributación respondió a una consulta del Banco Nacional sobre la obligación de pagar el impuesto de traspaso en el caso de fideicomisos que reciben acciones de una sociedad tenedora de bienes inmuebles.
📌 Criterio clave: Cuando un fideicomiso recibe acciones que implican el control de una sociedad titular de bienes inmuebles, se configura un traspaso indirecto conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 6999. Esto activa el hecho generador del impuesto, aunque el traspaso sea mediante acciones y no por compraventa directa.
💰 Base imponible: Es el valor total del bien inmueble, según el mayor entre el valor declarado por las partes y el registrado en Tributación.
🔎 Este criterio refuerza la potestad de la DGT para gravar estructuras jurídicas no tradicionales que generen transferencia de dominio económico de inmuebles, aun sin traspaso registral directo.
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