🧾 Crédito fiscal en transporte remunerado de personas


Oficio MH-DGT-CONS-119-0037-2025 | 15 de mayo de 2025

La Dirección General de Tributación (DGT) resolvió una consulta relacionada con el uso del crédito fiscal del IVA en actividades de transporte remunerado de personas, específicamente cuando este servicio cuenta con permiso o concesión estatal y tarifa regulada por ARESEP.

🔍 La Cooperativa consultante desarrolla actividades mixtas: transporte regular de personas (exento), servicios de encomienda y transporte privado (gravados). En su práctica contable ha aplicado proporcionalidad del IVA en todas las compras, sin discriminar entre las relacionadas directamente con la actividad exenta.

📌 La DGT aclara que, de conformidad con el artículo 8, numeral 24 de la Ley del IVA y el artículo 30, inciso g del Reglamento, estas operaciones exentas dan derecho a crédito fiscal pleno si se cumplen dos condiciones:

  1. El servicio debe estar autorizado por el Estado (permiso o concesión).
  2. Su tarifa debe ser regulada por la ARESEP.

✅ En consecuencia, la Cooperativa sí puede aplicar crédito fiscal completo en las compras de bienes y servicios directamente vinculados con la prestación del servicio exento de transporte remunerado de personas. No es necesario aplicar proporcionalidad en estos casos, siempre que se cumplan los requisitos indicados.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *