Territorialidad del Impuesto sobre la Renta y remesas al exterior en servicios corporativos

Resolución N.º 01749-2025 del Tribunal Contencioso Administrativo

El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió un proceso promovido contra el Estado costarricense por una sociedad domiciliada en el país que, como parte de su operación, realiza pagos periódicos a su casa matriz en los Estados Unidos por concepto de servicios administrativos y operativos.

El objeto del conflicto era determinar si dichos pagos debían someterse al Impuesto sobre las Remesas al Exterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 a 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o si, por haber sido servicios prestados desde el extranjero, quedaban excluidos de la territorialidad fiscal costarricense.


Hechos relevantes

Durante una fiscalización sobre los períodos 2010-2012, la Administración Tributaria concluyó que los servicios recibidos desde el extranjero no se trataban de una asesoría genérica, sino de directrices corporativas que impactaban la operación diaria local de la subsidiaria. En consecuencia, calificó los pagos como rentas de fuente costarricense, sujetas a retención del 15%.

Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Fiscal Administrativo, que consideró que los beneficios económicos generados en Costa Rica mediante la ejecución local de las decisiones estratégicas y operativas de la casa matriz justificaban la aplicación del impuesto.


❖ Argumentos de la parte actora

La empresa alegó:

  • Que los servicios se prestaron íntegramente fuera del país y, por tanto, no estaban sujetos al impuesto según el principio de territorialidad.
  • Que la reforma introducida por la Ley N.º 10.381 debía considerarse como interpretación auténtica de la territorialidad, favoreciendo su tesis de no sujeción.
  • Que el acto administrativo carecía de motivación y se sustentaba en razonamientos extensivos no autorizados por ley.

❖ Criterios del Tribunal

La sentencia desestima cada uno de estos planteamientos con los siguientes razonamientos clave:

  1. Sobre la territorialidad y fuente costarricense: Se ratifica que el impuesto sobre remesas es cedular y su hecho generador ocurre cuando un beneficio de fuente costarricense es pagado al exterior. La norma expresamente considera de fuente nacional cualquier pago por asesoría técnica, administrativa o financiera prestada desde el exterior a un sujeto domiciliado en el país (art. 55 inciso h) LISR).
  2. Estructura corporativa con dirección efectiva: El fallo destaca la existencia de una relación de dependencia operativa y directiva entre la empresa costarricense y su casa matriz, incluyendo el uso obligatorio de sistemas informáticos controlados desde el extranjero, que condicionaban la ejecución local. Por ello, se trata de un caso de coadministración corporativa, y no de asesoría simple.
  3. Sobre la reforma de la Ley 10.381: La Cámara desechó su uso como prueba para mejor resolver. La discusión legislativa y el veto presidencial no tienen carácter vinculante ni generan efectos retroactivos. Además, el principio de legalidad tributaria exige aplicar la norma vigente al momento de los hechos.

❖ Conclusión

El Tribunal determinó que los pagos realizados por servicios administrativos desde el extranjero sí estaban afectos al Impuesto sobre las Remesas al Exterior, por tratarse de rentas de fuente costarricense según la legislación vigente al momento.

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