
Oficio MH-DGT-CONS-119-0041-2025
La Dirección General de Tributación resolvió que cuando una empresa vende su negocio en marcha —incluyendo activos tangibles e intangibles, permisos, inventario y derechos— y cesa sus operaciones como consecuencia, la ganancia derivada debe tributar exclusivamente bajo el Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital (IRGPC).
La clave para este tratamiento es la falta de habitualidad: la operación no constituye una actividad económica ordinaria, y por tanto, no se integra al Impuesto sobre las Utilidades. La Administración tributaria reitera el criterio de que este tipo de transacciones conllevan una variación patrimonial, y que cualquier plusvalor (incluyendo el goodwill o fondo de comercio) debe ser gravado como ganancia de capital, con tarifa general del 15%, o 2,25% para activos adquiridos antes del 1 de julio de 2019.
Este criterio refuerza la importancia de distinguir entre enajenaciones de activos ordinarias y ventas totales del negocio, ya que el tratamiento fiscal difiere sustancialmente. La correcta clasificación puede evitar contingencias tributarias al momento de liquidar o vender operaciones empresariales.
Deja una respuesta