Rechazo del método UEPS monetario como deducción fiscal en la valuación de inventarios

Resolución TCA 01051-2025

El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió sin lugar la demanda promovida contra la Administración Tributaria por el rechazo de un ajuste derivado del uso del método UEPS monetario para efectos fiscales en el período 2012. La empresa aplicaba promedio ponderado en su contabilidad financiera, pero pretendía realizar un ajuste mediante UEPS monetario exclusivamente para efectos fiscales mediante conciliación.

El fallo afirma que, si bien el UEPS estaba permitido por el artículo 59 del RLISR vigente en ese momento, su uso requería uniformidad y continuidad. La práctica de aplicar un método para contabilidad y otro distinto para fiscalidad fue considerada una infracción del principio de consistencia, ya que se evidenció la falta de trazabilidad entre ambos. El Tribunal también rechazó los alegatos de prescripción por inactividad de la administración y descartó la existencia de indefensión por falta de información en el traslado de cargos.

La sentencia confirma que la aplicación del UEPS monetario sin una base contable sustentada en UEPS tradicional es improcedente, incluso si se canaliza mediante conciliación fiscal. Se reitera el principio de prevalencia de la normativa tributaria frente a la contable.

📌 Importante para los profesionales tributarios: esta resolución fortalece el criterio de la AT sobre el uso exclusivo de métodos uniformes de valuación de inventarios, incluso cuando existan disonancias entre normas contables y fiscales, limitando el margen de maniobra mediante conciliaciones.

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