Migración de Créditos Fiscales a Tribu-CR

El jueves pasado la DGT mediante el Comunicado de Prensa Número CP-40-2025 precisó lo señalado en la conferencia de prensa vespertina, respecto de la migración de créditos fiscales y deudas tributarias desde ATV hacia la nueva plataforma de Tribu-CR.

La noticia generó reacción inmediata en el ámbito de los contadores: solo se migrarán los créditos fiscales que al ser analizados sean consistentes. ¿Y el resto?

¿Qué se entiende por un crédito inconsistente?

Según el comunicado en cuestión, el crédito puede considerarse mal declarado o inconsistente por alguna de las siguientes razones:

  • Cuando el contribuyente declara en el formulario D-104 (Declaración del impuesto sobre el valor agregado) montos mayores o iguales en créditos, en relación con sus compras.
  • Cuando el monto declarado en créditos en el formulario D-104 supera al reportado en comprobantes electrónicos.
  • Cuando los créditos declarados por importaciones en el formulario D-104, difieren del IVA efectivamente cancelado según las declaraciones única aduanera (DUAS).

Estos casos requieren documentación adicional por parte del contribuyente. Si se cuenta con prueba fehaciente, podrá presentarse una solicitud de estudio del saldo a favor migrado, pero a través de la nueva Oficina Virtual (OVI).

Tras analizar las declaraciones de los personeros del Ministerio de Hacienda y el contenido de mismo comunicado resulta claro que solo se considerarán créditos consistentes aquellos que cumplan a las condiciones establecidas en la Ley 6826 y su Reglamento vigente (Decreto Ejecutivo 41779-H)

¿Qué condiciones tiene el crédito fiscal?

Según el artículo 18 de la Ley y el 27 del Reglamento, el crédito fiscal está condicionado a la adquisición de bienes y servicios gravados que estén vinculados directa y exclusivamente a operaciones sujetas y no exentas.

Aclara en su segundo inciso qué compras no están vinculadas a la actividad, mediante dos subincisos:

a) Los bienes o los derechos que no figuren en la contabilidad o los registros oficiales de la actividad.

b) Los bienes y los derechos que no se integren en el patrimonio de la actividad.

En el artículo 27 del Reglamento se añade una particularidad mediante un tercer inciso, bastante difícil de vadear en el entorno burocrático costarricense:

3) Cuando los bienes y servicios públicos y privados directamente vinculados a un inmueble arrendado, sean adquiridos por parte del arrendatario y así conste en el contrato de arrendamiento, este podrá aplicar como crédito el impuesto soportado, estando el arrendante imposibilitado para aplicárselo.

La Ley continúa del artículo 19 al 26 estableciendo condiciones muy específicas para la debida acreditación del IVA soportado en las compras de bienes y servicios, las cuales resumo de la siguiente manera:

Monto correcto:

  • El crédito no puede exceder lo que legalmente corresponde ni aplicarse antes del hecho generador.
  • Bienes y servicios excluidos:
  • No se admite crédito por ciertos bienes o servicios, salvo que se vendan o alquilen de forma habitual o sean deducibles en renta. Algunos de ellos son:
    • Joyas, piedras preciosas y objetos de lujo.
    • Alimentos, bebidas y tabaco.
    • Espectáculos y servicios recreativos.
    • Viajes, hotelería y alimentación.
    • Vehículos sin placa de equipo especial (solo se admite el 50% del IVA en estos casos).
  • Documentación válida:
    • Solo se permite el crédito si se cuenta con:
    • Factura original autorizada o documento equivalente.
    • Documento de importación que evidencie el impuesto pagado.
    • Documento válido cuando el IVA se recaude en fábrica, mayorista o aduana.
  • Requisitos formales:
    • La documentación debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios.
    • El crédito debe coincidir con el monto de IVA efectivamente pagado y consignado separadamente.
    • En compras compartidas, debe indicarse claramente la parte correspondiente a cada comprador.
  • Destino del bien o servicio:
    • Solo se acredita el IVA de bienes y servicios usados en operaciones sujetas y no exentas.
    • También se admite crédito cuando se trabaja con instituciones exentas si la operación hubiera sido gravada de no mediar la exención.
  • Proporcionalidad:
    • Si los bienes o servicios se usan en operaciones con y sin derecho a crédito:
    • Se acredita el 100% solo si se usan exclusivamente en operaciones con derecho.
    • Si son para operaciones sin derecho, el IVA se considera costo o gasto.
    • Si el uso es indistinto, se aplica una proporción según la relación entre operaciones con derecho y el total de operaciones.
  • Bienes de capital:
    • Dan derecho a crédito total si se usan solo en operaciones con derecho.
    • Si se usan en ambas, se ajusta conforme a reglamento.
  • Operaciones con tarifa reducida:
    • El crédito se calcula aplicando la misma tarifa reducida usada en la operación final.
    • Si hay uso indistinto, se sigue la regla de proporcionalidad.

Para presentar una solicitud de estudio de saldo a favor, el contribuyente debe contar con esta documentación de respaldo y cumplir con los requisitos legales, contables y tributarios aplicables. Es altamente recomendable contar con asesoría profesional adecuada, preferiblemente de un contador, para preparar correctamente la solicitud y así reducir riesgos de rechazo o una eventual fiscalización.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *