
Marco legal costarricense
La cesantía es un derecho laboral que protege al trabajador en caso de despido sin justa causa. Su base normativa está en:
- Constitución Política, artículo 63.
- Código de Trabajo, artículos 29 y 30.
El derecho se adquiere luego de 3 meses de trabajo continuo, con montos crecientes según antigüedad, hasta un máximo indemnizable de 8 años, calculados sobre el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses.
Tratamiento contable – NIIF (NIC 19)
La provisión se clasifica como beneficio por terminación y, en el contexto costarricense, como un beneficio a corto plazo si se paga dentro de los 12 meses posteriores.
Según NIC 19, el reconocimiento requiere:
- Obligación presente.
- Estimación fiable del importe.
- Probabilidad de salida de recursos.
En la práctica, muchas empresas estiman la provisión mensual utilizando un 5.33% del salario, sin embargo si se revisa la proporción por las distintas escalas de pago, encontramos que el porcentaje más bajo es de 5.42% (19.5 días del primero año) y el más alto es de 6.11% (los 22 días en los años del 7 al 9), por lo que un cálculo más ajustado sería el siguiente:
Provisión mensual = (Salario promedio mensual × Días de cesantía según antigüedad) ÷ 360
Esta provisión debe revisarse periódicamente para reflejar variaciones salariales o cambios en la plantilla.
Deducibilidad fiscal según el artículo 8, inciso ñ) de la Ley 7092
El inciso ñ) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que son deducibles de la renta bruta:
«Las sumas que los patronos paguen o acrediten a sus trabajadores por concepto de auxilio de cesantía, de conformidad con el Código de Trabajo y demás leyes conexas, o con lo estipulado en convenciones colectivas de trabajo.»
Esto significa que, para efectos fiscales:
- Solo el pago efectivo o acreditación del auxilio de cesantía es deducible. Como pago efectivo, se pueden contar los anticipos de cesantía anuales o los efectuados a cuenta del trabajador como aporte patronal a Asocaiciones Solidaristas.
- La provisión contable no es deducible hasta que se materialice el pago al trabajador.
- La diferencia entre provisión contable (NIIF) y gasto deducible genera un ajuste en la conciliación fiscal como diferencia temporaria, que se reversará en el periodo en que se efectúe el pago.
La provisión de cesantía en Costa Rica exige una visión integral que combine el reconocimiento contable oportuno con el cumplimiento de la normativa fiscal, donde solo el pago efectivo resulta deducible. Esta dualidad obliga a las empresas a planificar sus flujos, documentar los cálculos y reflejar con precisión las diferencias temporarias en la conciliación fiscal, asegurando así transparencia financiera y prevención de contingencias laborales y tributarias.

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