
La Dirección General de Tributación (DGT) emitió el criterio MH-DGT-CONS-119-0044-2025, en respuesta a una consulta planteada al amparo del artículo 119 del CNPT, relacionada con la obligación de aplicar retención del Impuesto sobre las Remesas al Exterior (IRE) en pagos realizados a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El caso consultado
Una asociación empresarial costarricense sin fines de lucro suscribió un acuerdo con la OCDE para financiar un proyecto de cooperación internacional, enfocado en la mejora de la contratación pública de computadoras en Costa Rica. Ante la duda sobre si debía practicar la retención del IRE, consultó a la Administración Tributaria.
Posición de la DGT
La Dirección concluyó que no corresponde efectuar la retención del IRE sobre los pagos realizados a la OCDE, siempre que estén directamente vinculados al cumplimiento de sus funciones oficiales.
El razonamiento de la DGT se basa en:
- La Ley N.º 9533, que otorga a la OCDE un régimen fiscal especial, eximiéndola de todo tributo directo, incluyendo cargas por seguridad social y pensión. El IRE es considerado un tributo directo.
- El reconocimiento de que las exenciones concedidas por dicha ley tienen naturaleza funcional, es decir, aplican solo cuando los pagos se relacionan con el cumplimiento de los fines institucionales de la organización internacional.
- El criterio complementario de la Procuraduría General de la República (OJ-001-2016), que refuerza esta interpretación.
Condiciones para aplicar la exención
La exoneración aplica únicamente si se cumplen los siguientes elementos:
- La OCDE actúa en el marco de sus funciones oficiales.
- El pago está vinculado a un proyecto de cooperación internacional que cumple con dichos fines.
- La documentación soporte debe acreditar el objeto funcional del proyecto.
Este criterio reitera la necesidad de analizar cuidadosamente la naturaleza jurídica del beneficiario, la finalidad del pago y el marco legal aplicable. En casos donde se trate de organismos internacionales con un régimen fiscal especial, la exención del IRE es procedente si se cumplen las condiciones legales y funcionales establecidas.
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