¿Se debe retener IRE al pagar fletes internacionales contratados en el exterior?

La Dirección General de Tributación reitera en el criterio MH-DGT-CONS-119-0045-2025 que las remesas al exterior por concepto de transporte internacional de mercancías sí están sujetas al Impuesto a las Remesas al Exterior (IRE), incluso si fueron contratadas desde fuera de Costa Rica, siempre que el servicio se concrete, utilice o surta efectos en el territorio nacional.

El caso analizado corresponde a una empresa del sector logístico que recolecta en Costa Rica el monto del flete previamente contratado en el extranjero por un cliente foráneo. La empresa local no participa en la negociación del transporte, pero remite el dinero a la empresa no residente. A juicio de la DGT, esta “refacturación” configura un servicio con arraigo económico en el país.

El criterio recuerda que el artículo 55 inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece excepciones a la fuente costarricense para transportes iniciados en el exterior. No obstante, estas no aplican cuando existe una oficina operativa local que participa en la cadena de prestación del servicio, como ocurre en este caso.

Por tanto, la entidad local debe actuar como agente de retención y aplicar el IRE, conforme a los artículos 53 a 59 de la ley.

Este criterio constituye una advertencia para grupos logísticos internacionales con operaciones locales, quienes no deben asumir que los fletes internacionales están automáticamente exentos del IRE por haberse contratado fuera del país.

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