
Los grupos multinacionales emplean diversas estructuras para financiar sus operaciones internas. Entre ellas destacan la centralización de excedentes de tesorería (cash pooling), los préstamos intercompañía y los créditos comerciales a plazos extendidos (cuentas por cobrar y por pagar dentro del grupo). Aunque estas herramientas optimizan el uso del capital, todas crean relaciones financieras entre partes vinculadas que deben analizarse bajo el principio de plena competencia.
Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (2022) dedicaron el capítulo X a las operaciones financieras, y Costa Rica emitió la Resolución MH‑DGT‑RES‑0026‑2025, que regula la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia a partir del 6 de octubre de 2025. Este artículo sintetiza esos criterios y explica por qué los traslados de fondos mediante cash pooling, créditos comerciales y cuentas con plazos extendidos constituyen operaciones controladas que deben documentarse y valorarse adecuadamente.
Doctrina de la OCDE sobre operaciones financieras intragrupo
La edición 2022 de las Directrices de la OCDE contiene pautas específicas para las operaciones financieras intragrupo. Entre los puntos más relevantes destacan:
- Ámbito de los acuerdos de tesorería: El Capítulo X establece que los sistemas centralizados de gestión de tesorería (por ejemplo, cash pooling) pueden abarcar tanto operaciones con partes independientes como con partes vinculadas. Cuando participan empresas vinculadas, se trata de operaciones controladas sujetas a precios de transferencia.
- Naturaleza de los saldos acreedores y deudores: Las aportaciones positivas al cash pool no se consideran depósitos bancarios sino préstamos de corto plazo entre partes vinculadas. Deben valorarse como tales y devengar intereses conforme a condiciones de mercado.
- Remuneración del líder del pool: La entidad que centraliza los saldos no debe recibir un margen bancario si su función se limita a la administración de movimientos y no asume riesgos de crédito. Su remuneración debe reflejar sus funciones reales y los riesgos asumidos.
- Necesidad de comparables: Dado que los sistemas centralizados son poco frecuentes entre empresas independientes, la OCDE subraya la importancia de un análisis funcional riguroso para identificar comparables y ajustar diferencias.
Además, el capítulo I señala que la concesión de plazos prolongados para cancelar cuentas por cobrar o por pagar puede equivaler a una financiación intragrupo, sujeta a los mismos principios que un préstamo.
Marco normativo costarricense
En Costa Rica, el principio de libre competencia está consagrado en el artículo 81 bis de la Ley 7092 (Impuesto sobre la Renta) y su reglamento. Las transacciones entre partes vinculadas deben pactarse en condiciones de mercado y respaldarse con estudios de comparabilidad.
El artículo 9 bis de la Ley 7092 limita la deducibilidad de los intereses netos al 20 % del EBITDA y establece obligaciones de retención en pagos al exterior. Además, se requiere documentar formalmente todos los préstamos y financiamientos intercompañía, incluyendo monto, plazo, tasa, garantías y análisis de solvencia.
En cuanto a las cuentas por cobrar o por pagar a plazos extendidos, la administración tributaria ha interpretado que, cuando estos exceden los términos de mercado (por ejemplo, más de 90 días según el artículo 27 de la Ley del IVA), deben tratarse como préstamos y devengar un interés implícito de mercado.
Declaración informativa según la Resolución MH‑DGT‑RES‑0026‑2025
El 10 de julio de 2025 se emitió la Resolución MH‑DGT‑RES‑0026‑2025, vigente a partir del 6 de octubre. Esta norma:
- Deroga las resoluciones DGT‑R‑44‑2016 y DGT‑R‑28‑2017;
- Establece la obligación de declarar operaciones con vinculadas cuando superen los 1 000 salarios base (aprox. CRC 462 millones o USD 920 000);
- Introduce la declaración informativa a través del sistema TRIBU‑CR, que deberá presentarse anualmente dentro de los seis meses siguientes al cierre fiscal;
- Establece un plazo especial hasta el 31 de marzo de 2026 para declarar las operaciones correspondientes al período fiscal 2024.
Recomendaciones para empresas costarricenses
- Identificar correctamente cada flujo financiero. Las cuentas por cobrar y por pagar a plazos extendidos deben tratarse como préstamos si superan las condiciones de mercado.
- Aplicar tasas de interés simétricas y de mercado. Tanto en cash pooling como en cuentas extendidas, las tasas deben reflejar el valor del dinero en el tiempo y el riesgo del grupo.
- Utilizar la calificación crediticia del grupo. No es necesario fijar tasas según el riesgo individual de cada filial si la financiación se sustenta en la fuerza financiera consolidada.
- Remunerar de forma razonable al líder del pool. Si su rol es solo operativo y sin riesgo, su margen debe limitarse a una tarifa de servicios.
- Documentar todos los términos contractuales. Incluso en cuentas comerciales extendidas, es recomendable contar con contratos que detallen tasa, plazo, condiciones y garantías.
- Calcular la deducibilidad conforme al límite del 20 % del EBITDA.
- Registrar retenciones y declarar ingresos. Especial atención si los intereses se pagan a partes no residentes.
- Cumplir con los nuevos plazos declarativos en TRIBU‑CR.
- Monitorear la evolución normativa. Las Directrices OCDE y sentencias internacionales están marcando criterio.
Los traslados de fondos intragrupo —ya sea mediante cash pooling, cuentas por cobrar o pagar extendidas o préstamos intercompany— son operaciones que requieren análisis técnico, documentación y cumplimiento riguroso de las reglas de precios de transferencia. Ignorarlos o mal clasificarlos puede generar contingencias fiscales, ajustes retroactivos y sanciones. La oportunidad está en documentarlos bien y aprovecharlos como herramientas de eficiencia.

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