
El Ministerio de Hacienda, mediante el oficio MH-DGT-CONS-119-0046-2025, ha emitido criterio vinculante en respuesta a una consulta sobre la aplicación del Impuesto sobre las Remesas al Exterior (IRE) a los pagos efectuados por una empresa costarricense a una sociedad española por servicios informáticos profesionales. El análisis parte de un escenario donde la empresa extranjera no posee establecimiento permanente en Costa Rica y el servicio es prestado virtualmente.
Entre los principales puntos abordados destacan:
- Aplicación del IRE del 25%: La Dirección General de Tributación concluye que, salvo prueba de condiciones especiales, los pagos por servicios informáticos profesionales a personas jurídicas domiciliadas en el exterior están gravados con el IRE a la tarifa general del 25%, conforme al artículo 59 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Inaplicabilidad del artículo 14 del Convenio: Se aclara que el artículo 14 del Convenio para evitar la doble imposición entre Costa Rica y España solo aplica a personas físicas que presten servicios personales independientes en profesiones expresamente listadas (médicos, abogados, ingenieros, contadores, etc.). Por tanto, una sociedad extranjera prestadora de servicios informáticos no califica bajo esta disposición.
- Verificación del derecho al Convenio: La Administración enfatiza que corresponde al agente de retención realizar el análisis de doble imposición jurídica internacional, aportar el certificado de residencia fiscal y determinar la naturaleza de la renta con base en los artículos pertinentes del Convenio.
El pronunciamiento reafirma la importancia de un análisis riguroso y documentado para aplicar beneficios convencionales, especialmente cuando se trata de servicios transfronterizos prestados por personas jurídicas.
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