Crédito fiscal por IVA en contratos exonerados por ley especial: criterio reciente de la DGT

Mediante el oficio MH-DGT-CONS-119-0049-2025, la Dirección General de Tributación resolvió una consulta planteada por una empresa constructora que ejecuta un contrato con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), financiado a través del convenio no reembolsable aprobado por la Ley 9167.

El contrato, claramente exonerado del IVA por disposición legal, generó dudas al recibir facturas de proveedores con el impuesto trasladado. El consultante solicitó criterio respecto a la posibilidad de acreditar como crédito fiscal el IVA pagado en la cadena de suministros.

La DGT concluye que no es procedente el derecho al crédito fiscal, dado que:

  • El contrato ejecutado se encuentra amparado en una ley especial que exonera al AyA de todo tipo de tributos para la ejecución del programa.
  • Dicha ley —al tener origen en un convenio internacional de financiamiento— ostenta jerarquía superior a las leyes ordinarias, conforme al artículo 7 de la Constitución Política y el artículo 2 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • Al tratarse de una operación exenta, y no sujeta al impuesto, no se cumple el requisito de “operación sujeta y no exenta” necesario para la aplicación del crédito fiscal, conforme al artículo 21 de la Ley del IVA y el artículo 30 del Reglamento respectivo.

Finalmente, la DGT indica que el IVA pagado deberá considerarse un mayor costo del bien o servicio contratado, sin derecho a acreditación.

Este criterio refuerza la importancia de revisar cuidadosamente la naturaleza jurídica de los contratos exonerados y su incidencia sobre la cadena de suministro en materia de IVA.

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