¿FEC y sector financiero con el nuevo Reglamento? Lo que sí cambió y lo que no

En las últimas semanas han surgido dudas razonables sobre si los cambios reglamentarios en comprobantes electrónicos alteran la forma de documentar operaciones con bancos y demás entidades supervisadas. El Reglamento de Comprobantes Electrónicos ya está vigente y, a partir del 1 de setiembre de 2025, se activa la versión técnica 4.4 de anexos y estructuras. Con esto, muchos se preguntan si la “factura electrónica de compra” (FEC) pasa a ser obligatoria siempre que interactuemos con una entidad financiera.

La respuesta corta es no: lo que manda no es la etiqueta del comprobante sino la naturaleza tributaria de la operación. El reglamento ordena el “cómo” se emite; las leyes del IVA y del Impuesto sobre la Renta, junto con sus reglamentos, definen el “cuándo” corresponde documentar y si existe o no una obligación de emitir. Que la definición de FEC haya cambiado no significa que, por sí sola, imponga la emisión en todos los casos frente a bancos.

En la práctica, una entidad financiera que no vende bienes ni presta servicios gravados con IVA no está obligada a emitir comprobantes electrónicos por sus operaciones propias del giro financiero. Si el banco no emite porque su operación está exenta o fuera de hecho generador, el cliente tampoco queda automáticamente obligado a suplir ese documento con una FEC “por si acaso”. La FEC tiene sentido cuando el adquirente necesita documentar una compra para efectos de crédito fiscal o cuando la norma lo exige, por ejemplo en escenarios específicos con no residentes en los que aplica inversión del sujeto pasivo. Ahí la contabilidad sí debe reflejar el soporte con FEC y el correspondiente registro del IVA autorrepercutido.

Con no residentes, el hilo conductor es simple: si el servicio utilizado en el país queda gravado y la obligación del impuesto recae en el destinatario local, nace la necesidad de documentar correctamente (y la FEC se vuelve la pieza natural del expediente). Lo mismo ocurre con operaciones que, por su naturaleza, requieren comprobación para respaldo de costos o gastos deducibles. En cambio, cargos típicos del giro bancario que conservan tratamiento exento no activan, por sí solos, la obligación de emitir FEC por parte del cliente.

Para el cierre contable es útil seguir una secuencia ordenada. Primero, clasificar cada operación según su naturaleza: exenta, gravada o sujeta a inversión del sujeto pasivo. Luego, decidir el soporte documental correcto: comprobante del proveedor si corresponde, FEC cuando proceda, o un respaldo interno cuando la norma no exige comprobante electrónico. Después, validar el efecto impositivo: acreditación de IVA, registro de IVA por inversión del sujeto pasivo o, en su caso, ausencia de crédito. Finalmente, amarrar la conciliación: que el asiento contable, el comprobante existente y la liquidación de impuestos “conversen” entre sí sin generar créditos improcedentes ni riesgos por documentación redundante.

En una línea: no se trata de emitir más, sino de emitir mejor. La clave está en leer cada operación desde la norma sustantiva y, solo entonces, elegir el comprobante electrónico adecuado. Tu contabilidad gana claridad y tu posición fiscal reduce fricción cuando el documento responde al hecho imponible real y no a una regla general mal entendida.

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