
La Resolución N.º 01843-F-S1-2025, dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, constituye un pronunciamiento de alto valor técnico para la práctica tributaria costarricense, al abordar de manera integral dos ejes recurrentes en procesos de fiscalización compleja: la territorialidad de la renta y los ajustes por precios de transferencia, así como los estándares mínimos de motivación exigibles a la Administración Tributaria.
- Territorialidad de la renta: la fuente económica como criterio determinante
La Sala reafirma que la no sujeción prevista históricamente en el artículo 6 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede interpretarse de forma meramente geográfica. El hecho de que los bienes objeto de compraventa no ingresen al territorio aduanero nacional no resulta, por sí solo, determinante para excluir la renta del ámbito del impuesto.
El criterio consolidado es que la renta será gravable cuando la actividad generadora del ingreso esté funcionalmente vinculada a la infraestructura económica costarricense, en particular cuando la empresa esté domiciliada en el país y desde Costa Rica se organicen, coordinen y ejecuten las operaciones que forman parte de su giro habitual. Con ello, la Sala refuerza el enfoque de vinculación a la fuente, alineado con precedentes constitucionales recientes, desplazando interpretaciones basadas exclusivamente en la localización física del bien.
Este razonamiento tiene implicaciones directas para estructuras de comercio internacional, operaciones trianguladas y esquemas regionales de distribución gestionados desde Costa Rica.
- Precios de transferencia: límites al rechazo automático de ajustes
En materia de precios de transferencia, la Sala introduce un mensaje especialmente relevante para los procesos de fiscalización. Sin validar de forma automática los ajustes propuestos por el contribuyente, establece que la Administración Tributaria no puede rechazar un ajuste simplemente por provenir de una política de grupo o por invocar genéricamente el principio de realidad económica.
Cuando la Administración pretende desconocer un ajuste por considerar que existe manipulación artificial o afectación a la base imponible, está obligada a desplegar un análisis técnico propio, contrastando la metodología utilizada con el principio de libre competencia. La mera afirmación de que el ajuste responde a una directriz de la casa matriz, sin estudios, comparaciones o razonamientos técnicos verificables, resulta insuficiente y vicia el acto administrativo.
La sentencia enfatiza que el principio de realidad económica no sustituye el análisis técnico; por el contrario, exige su desarrollo riguroso.
- Motivación del acto administrativo como eje del debido proceso
Uno de los aportes más relevantes del fallo es la centralidad que otorga a la motivación del acto administrativo. La nulidad confirmada por la Sala no se fundamenta en determinar si el ajuste por precios de transferencia era correcto o incorrecto en el fondo, sino en constatar que la Administración no explicó ni probó adecuadamente las razones técnicas y jurídicas de su rechazo.
La Sala recuerda que toda determinación tributaria debe exponer con claridad los hechos probados, la valoración de la prueba y el razonamiento lógico-jurídico que conduce a la decisión, como condición indispensable para garantizar el derecho de defensa del contribuyente y la validez del acto.
- Carga de la prueba: un equilibrio exigente para ambas partes
El fallo no elimina la carga probatoria del contribuyente respecto de costos, gastos y ajustes declarados. Sin embargo, aclara que dicha carga no exonera a la Administración de su deber de analizar, contrastar y motivar técnicamente sus conclusiones. El equilibrio probatorio exige actuaciones diligentes y fundamentadas de ambas partes.
- Relevancia práctica del criterio
Esta resolución se consolida como un referente técnico para:
Procesos de fiscalización vinculados a operaciones internacionales.
Análisis de territorialidad en estructuras de comercio regional.
Discusiones sobre ajustes de precios de transferencia registrados al cierre del período.
Evaluación de la validez formal y material de los actos administrativos tributarios.
Más allá del caso concreto, el fallo refuerza un estándar claro: la fiscalización tributaria debe ser técnica, motivada y verificable, especialmente en contextos complejos donde confluyen operaciones transnacionales y metodologías especializadas.
Este criterio ofrece insumos valiosos tanto para la planificación tributaria responsable como para la defensa técnica en sede administrativa y judicial.
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