La consultante podrá imputar el monto de la donación realizada a la Fundación para restauración de Catedral Metropolitana, como un crédito fiscal contra el total del impuesto sobre la renta a pagar, aplicable por una sola vez en su vida jurídica, dentro del período fiscal correspondiente.
Autor: Jennifer Ramírez Zúñiga
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0021-2026.
Ingresos gravables o gastos deducibles producidos por el diferencial cambiario que afectan la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades y sobre Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital, debe respetar el criterio del realizado.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0020-2026.
El Instituto Costarricense de Turismo, debe aplicar la retención del 2% sobre el monto total facturado a la empresa contratada, no que se distingue entre servicios prestados por el contratista y servicios tercerizados contratados por aquel para cumplir las obligaciones contractuales.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0018-2026.
Diversas consultas respecto al tratamiento tributario para una actividad que es un proyecto urbanístico y en relación con los dineros recibidos en calidad de depósitos en garantía y su facturación, deducibilidad de los gastos preoperativos, los ingresos gravables y los que no lo son, entre otros.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0012-2026.
Al tratarse de una venta de establecimiento mercantil, la diferencia entre el valor de los activos tangibles e intangibles y el precio de venta representa un plusvalor que debe ser tributado exclusivamente bajo el impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0008-2026.
La base imponible debe corresponder al valor actual y real de la propiedad en su conjunto, incluyendo el valor del terreno conforme a lo pactado, más el valor de las construcciones, edificaciones y mejoras existentes al día del otorgamiento de la escritura pública.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0006-2026.
En el tanto la sociedad obtenga dividendos únicamente por la tenencia de acciones y/o participaciones en otras sociedades, no goza del beneficio de exención y deberá tributar en el impuesto de rentas de capital mobiliario, a pesar de tener la actividad de rentas de capital inmobiliario también.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0004-2026.
En el tanto la sociedad obtenga dividendos únicamente por la tenencia de acciones y/o participaciones en otras sociedades, no goza del beneficio de exención y deberá tributar en el impuesto de rentas de capital mobiliario, a pesar de tener la actividad de rentas de capital inmobiliario también.
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MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0002-2026.
Resumen Digesto Tributario: Consultas relacionadas con la aplicación o no, del cálculo de la proporcionalidad en el Impuesto sobre el Valor Agregado, para una compañía dedicada a la comercialización de vehículos nuevos y usados, repuestos, combustibles, mantenimiento y otros.
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Docentes en el exterior y clases virtuales: Tributación confirma aplicación del Impuesto sobre Remesas al Exterior.

La Dirección General de Tributación emitió el criterio MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0003-2025 mediante el cual analiza el tratamiento tributario aplicable a los pagos realizados por una universidad costarricense a docentes residentes en el extranjero que imparten clases virtuales sin ingresar físicamente a Costa Rica.
La consulta planteaba si dichos pagos debían quedar fuera del Impuesto sobre Remesas al Exterior (IRE), considerando que los docentes permanecían totalmente fuera del territorio costarricense y prestaban los servicios mediante plataformas digitales. El consultante sostenía que, bajo una interpretación estricta del principio de territorialidad contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los servicios eran generados fuera del territorio nacional y, por ello, no constituían rentas de fuente costarricense.
No obstante, la Administración Tributaria concluyó que los pagos sí se encuentran sujetos al IRE. Para sustentar su posición, recordó que el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta contiene reglas específicas aplicables a remesas al exterior y que el análisis de territorialidad en esta materia debe centrarse en el origen de la renta y su vinculación económica con actividades desarrolladas o utilizadas en Costa Rica.
Asimismo, la Dirección reiteró criterios administrativos previos según los cuales también pueden quedar gravados los servicios utilizados en el país, aun cuando el proveedor se encuentre en el extranjero. Bajo esa línea interpretativa, las clases virtuales impartidas a estudiantes ubicados en Costa Rica constituyen un servicio cuyo aprovechamiento ocurre en el país.
En consecuencia, Tributación concluyó que los pagos efectuados a docentes en el exterior por impartir clases virtuales sí se encuentran sujetos al Impuesto sobre Remesas al Exterior, aplicando la tarifa del 25% prevista para honorarios y servicios personales independientes.
Este criterio amplía el alcance práctico del IRE dentro de modelos de educación digital y constituye un precedente relevante para universidades, centros educativos y empresas que contraten servicios profesionales remotos desde el exterior.