Venta de un establecimiento mercantil: tratamiento tributario según criterio administrativo reciente

La Dirección General de Tributación analizó recientemente el tratamiento fiscal aplicable cuando se vende un establecimiento mercantil como unidad económica, es decir, cuando la transacción comprende la totalidad del negocio en marcha, incluyendo activos y pasivos.

En este tipo de operaciones surge una pregunta relevante desde el punto de vista tributario: si la utilidad obtenida debe tributar bajo el Impuesto sobre las Utilidades o si corresponde aplicar el régimen de rentas y ganancias de capital incorporado en la Ley del Impuesto sobre la Renta tras la reforma fiscal de 2018.

El criterio administrativo concluye que la venta integral del negocio no constituye una actividad lucrativa habitual. En consecuencia, la operación genera una variación en la composición del patrimonio del contribuyente, por lo que la eventual utilidad o pérdida derivada de la transacción debe calificarse como ganancia o pérdida de capital.

Bajo esta lógica, la diferencia entre el valor de los activos transferidos —tanto tangibles como intangibles— y el precio de venta representa un plusvalor que debe declararse dentro del impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital. Esta conclusión se fundamenta en que la operación implica el cese de la afectación de dichos bienes a una actividad económica generadora de rentas gravadas bajo el impuesto sobre las utilidades.

Adicionalmente, el análisis exige desglosar el valor de los activos y pasivos transferidos para determinar correctamente el valor de adquisición y el valor de transmisión de los bienes involucrados en la operación. Este desglose resulta necesario también para evaluar si corresponde aplicar la tarifa especial del 2,25% prevista para bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la reforma fiscal.

El criterio refuerza una conclusión práctica importante: cuando lo que se transmite es el establecimiento mercantil como conjunto organizado de bienes, derechos y obligaciones, la utilidad generada no se integra al impuesto sobre las utilidades, sino que debe analizarse bajo el régimen de ganancias y pérdidas de capital.

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