
El Tribunal Fiscal Administrativo analizó el alcance de la exención del Impuesto sobre las Utilidades aplicable a empresas acogidas al Régimen de Zona Franca cuando se generan ingresos que no guardan relación con la actividad autorizada en el acuerdo ejecutivo de clasificación.
En el caso examinado, una empresa clasificada como empresa de servicios dentro del régimen obtuvo una ganancia derivada de la venta de un bien inmueble. La contribuyente alegó que, por su condición de empresa de zona franca, dicho ingreso debía considerarse exento del impuesto.
La Administración Tributaria determinó que esa operación no formaba parte de la actividad autorizada para la empresa dentro del régimen. Por lo tanto, el ingreso no podía beneficiarse de la exención prevista para las actividades amparadas por la clasificación otorgada.
El Tribunal confirmó ese criterio. Señaló que los incentivos del régimen de zona franca están condicionados a la actividad autorizada y no pueden extenderse a ingresos provenientes de operaciones distintas.
En consecuencia, la ganancia generada por la venta del inmueble debe tributar en el Impuesto sobre las Utilidades.
Este criterio refuerza que la exención en zona franca no opera como un beneficio general para todos los ingresos de la empresa, sino únicamente respecto de aquellos vinculados con la actividad autorizada dentro del régimen.

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