Compensaciones laborales y su verdadera naturaleza fiscal: criterio del TFA No. 035-P-2026

El TFA No. 035-P-2026 aborda de forma directa la calificación fiscal de ciertas compensaciones otorgadas a trabajadores, particularmente los pagos por kilometraje y alimentación.

El eje del análisis radica en distinguir entre salario y conceptos extrasalariales. El Tribunal establece que para que un pago sea considerado salario —incluido el salario en especie— debe presentar carácter retributivo y generar un beneficio económico personal para el trabajador.

Bajo este criterio, concluye que los pagos por kilometraje no constituyen salario, ya que no remuneran la prestación laboral, sino que compensan un gasto necesario para la ejecución del trabajo. En consecuencia, se trata de erogaciones de naturaleza extrasalarial o indemnizatoria, criterio que se extiende al análisis de otros beneficios similares cuando no exista un beneficio personal directo.

Adicionalmente, el Tribunal valida que la contribuyente aportó elementos probatorios suficientes para acreditar la realidad del gasto y su destino, lo cual refuerza la improcedencia de la reclasificación realizada por la Administración.

Con base en lo anterior, se determina que:

  • No existe salario ni salario en especie
  • No procede la aplicación de retenciones por rentas del trabajo
  • No se generan obligaciones asociadas a cargas sociales

En el “Por Tanto”, el Tribunal rechaza la prescripción alegada, declara con lugar el recurso de apelación y revoca los ajustes practicados por la Administración Tributaria sobre estos rubros.

Como aspectos adicionales del fallo, se destacan dos criterios relevantes:

  • La prescripción no se configura automáticamente, aun ante alegatos de inactividad administrativa
  • La valoración probatoria debe regirse por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando rechazos globales sin sustento técnico

El fallo delimita con claridad que la clave en este tipo de compensaciones no está en su denominación, sino en su naturaleza económica y en la capacidad de demostrar su finalidad dentro de la actividad productiva.

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