
La Dirección General de Tributación emitió el criterio MH-DGT-CONS-0028-2025, en respuesta a una solicitud de adición y aclaración relacionada con la aplicación de la devolución del IVA (4%) en servicios de salud cubiertos por aseguradoras. El caso gira en torno a tres aspectos: medios de pago válidos para la devolución, exención de pólizas de riesgo de trabajo, y la obligación de practicar la retención del 2% en el impuesto sobre utilidades.
En primer lugar, la DGT reafirma que la devolución automática del IVA solo es procedente si el consumidor final realiza el pago directamente mediante tarjeta de crédito o débito. No se han autorizado otros medios alternativos, como transferencias bancarias, aunque sean realizadas por aseguradoras.
Respecto a las pólizas de riesgo de trabajo, solo las primas están exentas del IVA, no así los servicios que las aseguradoras brindan como parte de su actividad comercial. En este punto, se rechaza la posibilidad de considerar exento todo el servicio asegurador en el contexto de riesgos laborales.
Finalmente, sobre la retención del 2% por concepto del impuesto sobre utilidades, la Administración confirma que esta sí procede cuando se efectúan pagos a terceros proveedores, y no aplica cuando el cliente del servicio es el sujeto que paga.
Este pronunciamiento aclara puntos sensibles para empresas del sector asegurador y centros médicos, especialmente en lo que respecta a los requisitos formales para aplicar devoluciones y las obligaciones de retención tributaria.
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