
En el oficio MH-DGT-CONS-119-0029-2025, la Dirección General de Tributación responde a una consulta relacionada con un modelo de negocio donde una entidad FinTech actúa como intermediaria entre un banco adquirente y diversos comercios (subcomercios), facilitando el uso de datáfonos para procesar pagos con tarjetas.
¿Quién retiene impuestos en esta cadena?
La DGT confirma que el banco adquirente es quien debe practicar la retención del IVA y del Impuesto sobre las Utilidades, conforme al artículo 29 de la Ley del IVA y al artículo 41 de su reglamento. Estas retenciones deben reportarse mediante el formulario D-155, utilizando los códigos de retención correspondientes.
Por su parte, la empresa intermediaria (FinTech) no se considera afiliada, sino intermediaria, y debe trasladar esas retenciones a los subcomercios, también mediante el D-155, desglosando cuánto corresponde a cada uno. Esto permite que los subcomercios usen esas sumas como pago a cuenta en sus declaraciones de impuestos.
Este criterio refuerza la trazabilidad fiscal en ecosistemas de pago digital, subrayando que la comisión del intermediario es su único ingreso tributable directo. Las sumas retenidas no le pertenecen y deben asignarse correctamente a quienes generan la venta o servicio final.
En resumen, este pronunciamiento armoniza el marco normativo con la realidad tecnológica actual, recordando que incluso los modelos FinTech deben respetar la secuencia tributaria: retiene el adquirente, desglosa el intermediario, aplica el subcomercio.