Oficio MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-00000039-2026.

Sí es procedente el rebajo del impuesto al salario para con el salario y la pensión recibida por la petente (ambos rubros) y por ende JUNAFO le debe seguir aplicando el rebajo de dicho impuesto al monto percibo por concepto de pensión por supervivencia.

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