MH-DGT-OF-0379-2026.

Las ventas al mercado local que realicen las empresas beneficiarias bajo la clasificación prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas, se les aplicará la tarifa o exoneración, parcial o total según sea el caso, del impuesto sobre la renta según la misma Ley.

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