Tratamiento del IVA en boletos aéreos internacionales

En el Oficio MH-DGT-CONS-119-0026-2025, la Dirección General de Tributación (DGT) responde a una consulta relacionada con la facturación del IVA por la venta de boletos aéreos, particularmente en operaciones donde una agencia de viajes costarricense con código IATA actúa como intermediaria entre clientes y aerolíneas extranjeras.

El consultante solicitó claridad sobre si le corresponde repercutir el IVA en la venta de boletos para vuelos internacionales con destino o tránsito en Costa Rica, cuando el pago lo realiza directamente el cliente a la aerolínea, sin que medie margen de ganancia para la agencia.

La DGT aclara que el servicio de transporte aéreo está gravado con IVA conforme al artículo 4 de la Ley N.º 6826. Si la aerolínea factura directamente al cliente, esta debe emitir el comprobante con el IVA correspondiente. Sin embargo, cuando la agencia de viajes intermedia en la venta, le corresponde a esta emitir el comprobante electrónico al consumidor final, incluyendo el IVA tanto sobre el valor del boleto como sobre la comisión cobrada por sus servicios. Además, podrá acreditar el IVA pagado como crédito fiscal si la aerolínea factura adecuadamente a la agencia.

Este criterio reafirma lo establecido en la resolución DGT-R-08-2022, y aclara que si las aerolíneas no incluyen el IVA en su facturación, deben hacer las rectificaciones correspondientes. El oficio destaca la importancia de un manejo adecuado de la documentación electrónica y del traslado correcto del impuesto, evitando que la agencia asuma costos que no le corresponden.

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