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  • NIIF para PYMES: evolución y actualidad

    Con el inicio del nuevo siglo, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) detectó la necesidad de contar con un marco contable más sencillo, accesible y proporcional para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Fruto de este esfuerzo, en 2009 se emitió la NIIF® para PYMES, un estándar compuesto por 35 secciones, diseñado bajo el principio de relevancia y costo-beneficio.

    Una norma en evolución

    La historia de esta norma refleja su carácter dinámico:

    • 2009: Nacimiento de la NIIF para PYMES.
    • 2015: Primera actualización, ajustada a las necesidades detectadas en su aplicación práctica.
    • 2025: Se emite la tercera edición, publicada a finales de febrero y aplicable a periodos que inicien a partir del 1 de enero de 2027, aunque con posibilidad de adopción anticipada.

    La experiencia en Costa Rica

    En nuestro país, la adopción de la NIIF para PYMES ha sido discreta, frente al predominio de las NIIF plenas. Sin embargo, su pertinencia es indiscutible: representa un marco que facilita la preparación y presentación de estados financieros más ajustados a la realidad de empresas con recursos limitados y estructuras más simples.

    Decisiones técnicas del IASB

    Aunque se esperaba que la nueva edición incorporara la NIIF 16 (arrendamientos) y el modelo de pérdidas esperadas de la NIIF 9 (instrumentos financieros), el IASB optó por no incluirlos. La decisión responde a un criterio de proporcionalidad: los costos de implementación superarían los beneficios esperados para entidades de menor tamaño.

    Un marco global para millones de empresas

    La NIIF para PYMES surgió como respuesta a la complejidad de las NIIF plenas y hoy se ha consolidado como un marco de referencia reconocido internacionalmente, utilizado por millones de pequeñas y medianas entidades alrededor del mundo.

    En Araya, Durán & Asociados creemos que la aplicación de estos lineamientos no solo fortalece las políticas contables, sino que también potencia la capacidad del personal para enfrentar los retos de un entorno normativo en constante evolución.

  • Provisión de cesantía en Costa Rica: marco legal, tratamiento bajo NIIF y efectos fiscales

    Marco legal costarricense

    La cesantía es un derecho laboral que protege al trabajador en caso de despido sin justa causa. Su base normativa está en:

    • Constitución Política, artículo 63.
    • Código de Trabajo, artículos 29 y 30.

    El derecho se adquiere luego de 3 meses de trabajo continuo, con montos crecientes según antigüedad, hasta un máximo indemnizable de 8 años, calculados sobre el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses.

    Tratamiento contable – NIIF (NIC 19)

    La provisión se clasifica como beneficio por terminación y, en el contexto costarricense, como un beneficio a corto plazo si se paga dentro de los 12 meses posteriores.
    Según NIC 19, el reconocimiento requiere:

    1. Obligación presente.
    2. Estimación fiable del importe.
    3. Probabilidad de salida de recursos.

    En la práctica, muchas empresas estiman la provisión mensual utilizando un 5.33% del salario, sin embargo si se revisa la proporción por las distintas escalas de pago, encontramos que el porcentaje más bajo es de 5.42% (19.5 días del primero año) y el más alto es de 6.11% (los 22 días en los años del 7 al 9), por lo que un cálculo más ajustado sería el siguiente:

    Provisión mensual = (Salario promedio mensual × Días de cesantía según antigüedad) ÷ 360

    Esta provisión debe revisarse periódicamente para reflejar variaciones salariales o cambios en la plantilla.

    Deducibilidad fiscal según el artículo 8, inciso ñ) de la Ley 7092

    El inciso ñ) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que son deducibles de la renta bruta:

    «Las sumas que los patronos paguen o acrediten a sus trabajadores por concepto de auxilio de cesantía, de conformidad con el Código de Trabajo y demás leyes conexas, o con lo estipulado en convenciones colectivas de trabajo.»

    Esto significa que, para efectos fiscales:

    • Solo el pago efectivo o acreditación del auxilio de cesantía es deducible. Como pago efectivo, se pueden contar los anticipos de cesantía anuales o los efectuados a cuenta del trabajador como aporte patronal a Asocaiciones Solidaristas.
    • La provisión contable no es deducible hasta que se materialice el pago al trabajador.
    • La diferencia entre provisión contable (NIIF) y gasto deducible genera un ajuste en la conciliación fiscal como diferencia temporaria, que se reversará en el periodo en que se efectúe el pago.

    La provisión de cesantía en Costa Rica exige una visión integral que combine el reconocimiento contable oportuno con el cumplimiento de la normativa fiscal, donde solo el pago efectivo resulta deducible. Esta dualidad obliga a las empresas a planificar sus flujos, documentar los cálculos y reflejar con precisión las diferencias temporarias en la conciliación fiscal, asegurando así transparencia financiera y prevención de contingencias laborales y tributarias.

  • Jurisprudencia: Remuneraciones a socios

    El fallo TFA 203-P-2024 del Tribunal Fiscal Administrativo aborda un caso recurrente en la fiscalización costarricense: la recalificación de pagos registrados como servicios profesionales a socios activos de una sociedad, que la Administración Tributaria consideró en realidad salarios encubiertos. La controversia se centró en montos por ¢21.076.119 cancelados a dos socias-abogadas durante el período fiscal 2006 (octubre 2005 a setiembre 2006), los cuales fueron rechazados como gasto deducible en el impuesto sobre la renta y, simultáneamente, sujetos a retenciones de impuesto al salario no practicadas.

    El fundamento principal de la Administración radicó en tres elementos: la existencia de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social que reportaban, sin interrupción, un salario fijo mensual de ¢100.000 para cada socia; la prestación de servicios de forma continua y en nombre de la sociedad a una cartera estable de clientes; y la utilización de personal, infraestructura y recursos de la firma sin contraprestación. Estos indicios fueron interpretados como prueba de una relación de dependencia, con lo que se configuraron los elementos esenciales de un contrato de trabajo: prestación personal de servicios, remuneración, subordinación y ajenidad.

    La contribuyente alegó que la relación era de naturaleza profesional, amparada en la libertad de contratación del artículo 28 constitucional. Argumentó que los honorarios fueron gastos útiles, necesarios y pertinentes conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, facturados anualmente, declarados por las socias en sus declaraciones personales y gravados a una tasa efectiva superior a la que hubiese correspondido de haberse tratado como salarios. En su criterio, no existió perjuicio fiscal y, por tanto, no procedía la recalificación. Además, cuestionó el rechazo de prueba testimonial, que consideraba esencial para demostrar la ausencia de subordinación.

    El Tribunal, sin embargo, no acogió estos planteamientos. Parte de los alegatos y pruebas se presentaron extemporáneamente, lo que limitó su análisis. Sobre la nulidad por violación al derecho de defensa, consideró que la denegatoria de la prueba testimonial fue correcta, ya que carecía de pertinencia y no se acompañó de documentación que la respaldara. En el fondo, concluyó que los elementos probatorios —especialmente la afiliación continua a la CCSS, el uso de medios de la empresa y la continuidad de la relación— permitían recalificar las sumas como salarios. En consecuencia, ratificó la aplicación del artículo 9 inciso h) numeral 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prohíbe deducir remuneraciones no sometidas al régimen de cotización de la CCSS, así como el artículo 23 inciso a) para exigir las retenciones omitidas.

    Este pronunciamiento reafirma la postura administrativa y jurisprudencial de que la calificación tributaria de una relación jurídica no depende exclusivamente de su forma contractual, sino de su realidad material. Cuando las funciones, condiciones y continuidad del vínculo revelan los elementos de una relación laboral, el pago se asimila a salario para efectos fiscales, con implicaciones en la deducibilidad, las cargas sociales y las retenciones. El fallo también subraya que el principio de realidad económica no habilita a prescindir de los requisitos legales formales para el reconocimiento de gastos, y que la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de laboralidad recae sobre el contribuyente.

    En definitiva, se trata de un recordatorio para sociedades de profesionales y empresas en general: cuando los socios o colaboradores participan activamente en la operación y cumplen las condiciones típicas de un trabajador dependiente, no basta la emisión de facturas por servicios profesionales para evitar su tratamiento como salarios, salvo que exista evidencia clara y documentada que respalde la independencia técnica, económica y organizativa de la prestación.

  • 🚨Publicación de Resoluciones Tributarias

    Alcance Digital N° 93 a La Gaceta N°137

    Este jueves 24 de julio la Dirección General de Tributación ha publicado 15 resoluciones relacionadas con la implementación de Tribu-CR, con fecha de vigencia del 4 de agosto de 2025, con la cual parece que el plan de salida sigue en pie.

    Dentro de las resoluciones, encontramos las concernientes al uso de la plataforma, trámites del Impuesto sobre Utilidades, sus declaraciones, el Impuesto Solidario, la autoliquidación de sanciones, precios de transferencia, Régimen Simplificado y otros impuestos.

  • ¡Detengan la ejecución!

    TRIBU-CR y el indulto de último minuto

    En muchas películas de Hollywood hay una escena que se repite: el reloj avanza mientras un condenado a muerte es escoltado por un pasillo silencioso. Todo está dispuesto: la sala de ejecución espera, los testigos observan desde un cristal, el verdugo aguarda.
    Y justo cuando parece inevitable, entra un oficial con una carta en la mano:
    “¡Llegó una orden del gobernador! ¡Detengan la ejecución!”

    La noche del viernes 18 de julio de 2025, algo similar ocurrió en Costa Rica. El Ministerio de Hacienda tenía programado desactivar el sistema de consulta tributaria tradicional a las 23:45 para dar paso al nuevo sistema TRIBU-CR. Todo estaba listo.
    Pero, al cierre de la jornada, llegó la notificación de una medida cautelar provisionalísima dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo.
    Se ordenó suspender el apagón.

    Lo que se advirtió… y no se atendió

    Esta no fue una sorpresa absoluta. Desde semanas antes, la diputada independiente Johanna Obando había advertido en un espacio de control político en el Plenario que la eliminación abrupta del sistema tradicional afectaría a sectores que requieren consulta tributaria permanente, especialmente en negocios con el Estado.
    En paralelo, en un foro organizado por La Nación, la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPA) reiteró el tema ante autoridades de la DGT.
    No eran advertencias vinculantes, pero sí representaban alertas tempranas que debieron haber activado una respuesta preventiva.
    El problema no es solo técnico; es institucional y operativo.

    No todos los contribuyentes son iguales
    Aunque la mayoría de contribuyentes no consultan su estado fiscal todos los días, existe un segmento clave de profesionales, personas físicas y jurídicas que dependen del acceso constante a su situación tributaria:

    • Proveedores del Estado (SICOP)
    • Notarios, contadores, auditores
    • Financieras y entidades que exigen constancias actualizadas
    • Ciudadanos en procesos legales o administrativos

    Eliminar el acceso sin ofrecer una alternativa inmediata no es solo un cambio tecnológico, sino una interrupción de derechos operativos básicos para estos actores.

    Una transformación digital… que aún camina lento

    Paradójicamente, la medida cautelar fue emitida a mitad de semana, pero la notificación oficial al Ministerio de Hacienda llegó hasta el viernes en la tarde, pocas horas antes del apagón previsto.
    Este hecho revela una falla estructural en la digitalización del Estado:
    ¿por qué una notificación tan crítica no pudo hacerse de forma automática y segura en tiempo real?
    La respuesta es simple: nuestra transformación digital aún no es transversal ni interoperable.
    Y este caso debería marcar un punto de inflexión: no podemos construir un sistema fiscal 100 % digital con instituciones que todavía se comunican en papel.


    Flashback nacional: el hackeo de Hacienda (2022)

    No es la primera vez que Costa Rica enfrenta la parálisis de su sistema tributario.
    En abril de 2022, el grupo Conti ejecutó un ciberataque al Ministerio de Hacienda que:

    • Inhabilitó el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual)
    • Afectó la plataforma aduanera TICA
    • Bloqueó sistemas de consulta y validación de cumplimiento fiscal
    • Puso en jaque la recaudación y operación del Estado durante semanas

    En ese momento, no existían mecanismos alternativos robustos, lo que impidió que miles de contribuyentes pudieran demostrar su situación tributaria.
    Los efectos fueron reales: se paralizaron contrataciones públicas, trámites notariales y operaciones comerciales.

    Esta experiencia dejó una lección clara:
    los servicios fiscales esenciales deben garantizar continuidad, incluso en crisis.
    Por eso, suspender de forma abrupta una plataforma de consulta sin dejar una alternativa en línea contradice esa experiencia nacional reciente.


    Lecciones internacionales

    Desde AD&A, con apoyo de inteligencia artificial, analizamos casos similares en otros países:

    • Chile – Boleta electrónica (2020)
      • Ante reclamos del comercio pequeño, el Servicio de Impuestos Internos no suspendió el sistema, pero amplió plazos de implementación y mantuvo servicios mínimos de consulta activa.
    • México – RFC y CFDI 4.0 (2022)
      • El nuevo sistema de facturación electrónica generó caos. El SAT optó por una convivencia temporal entre el sistema antiguo y el nuevo, mientras se ajustaban los procesos. Los amparos judiciales no lograron suspender el sistema.
    • Colombia – Consulta del RUT (2019)
      • Una falla en la actualización del RUT dejó fuera de servicio el portal. Ante la presión, la DIAN habilitó una versión reducida de consulta mientras se restauraban los servicios principales.

    ¿Qué puede hacer Costa Rica?
    A partir de esos antecedentes, se abren al menos dos rutas realistas y compatibles con el contexto actual:

    • Implementación incremental: desplegar TRIBU-CR por módulos o grupos de usuarios, priorizando aquellos que no dependen de consulta continua.
    • Implementación en paralelo: mantener operativa la consulta tradicional únicamente para validación fiscal, mientras TRIBU-CR se adapta gradualmente.

    Cualquiera de estas opciones permitiría proteger derechos operativos, mitigar riesgos reputacionales y sostener la legitimidad de una reforma necesaria.


    Y ahora, ¿qué esperamos?

    A hoy, 23 de julio de 2025, estamos a la espera de la respuesta formal del Ministerio de Hacienda ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
    Ese pronunciamiento definirá si se opta por una defensa jurídica del proyecto, una estrategia técnica adaptativa o una combinación de ambas.

    Lo cierto es que, más allá del fondo legal, esta experiencia nos recuerda que el éxito de una transformación digital no se mide solo en código ni en cronogramas.
    Se mide en la capacidad institucional para anticipar impactos, proteger derechos y garantizar continuidad mínima de los servicios esenciales.

    El reloj volvió a correr. Esta vez, no hacia una ejecución inminente, sino hacia una decisión de Estado que deberá reconciliar tecnología, legitimidad y realidad operativa.

  • El concepto de la Territorialidad en el Impuesto sobre las Utilidades

    La territorialidad de la fuente en el Impuesto sobre la Renta: delimitación normativa, jurisprudencial y administrativa en Costa Rica

    La determinación de qué rentas están sujetas al Impuesto sobre las Utilidades en Costa Rica descansa sobre el principio de territorialidad de la fuente. Este principio, recogido expresamente en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR, Ley N.º 7092), ha sido objeto de interpretación evolutiva por parte de la jurisprudencia y la administración tributaria, especialmente en lo que respecta a actividades internacionales ejecutadas por contribuyentes domiciliados en el país.

    Fundamento legal: territorialidad como criterio objetivo

    El artículo 1 de la Ley 7092 establece que están sujetas al impuesto las rentas provenientes de fuente costarricense, sin importar la nacionalidad o el domicilio de quienes intervengan. Este criterio se refuerza en el artículo 6, inciso ch), que excluye expresamente de la renta bruta:

    “Las rentas generadas en virtud de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior, aunque se hubieren celebrado y ejecutado total o parcialmente en el país”.

    El Reglamento a la Ley (Decreto Ejecutivo N.º 43198-H), en sus artículos 2 y 3, define “fuente costarricense” como aquellos ingresos que provienen de bienes situados, capitales invertidos o servicios prestados en el país.

    Interpretación judicial: el nexo económico como elemento determinante

    La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución 15-F-S1-2025, establece que la territorialidad de la renta no puede verse como un criterio puramente geográfico. El punto de conexión relevante es la fuente productora de riqueza: si la gestión, recursos, estructura organizativa o capital que generan el ingreso están en Costa Rica, la renta resultante se considera gravable en el país, incluso si el servicio o producto es entregado fuera.

    Este razonamiento se retoma en la resolución 00015-2025 de la misma Sala, la cual subraya que el artículo 6 ch) de la LIR no puede ser invocado para excluir ingresos derivados de actividades comerciales internacionales cuando existe un nexo económico con la estructura local. Si la actividad comercial depende de la infraestructura costarricense (por ejemplo, oficinas, personal, capital local), entonces el ingreso generado se considera de fuente costarricense y está gravado, incluso si los bienes o servicios no circulan físicamente en el paísTCA-09659-2024 Territor….

    Este criterio de «vinculación con la fuente» fue validado por la Sala Constitucional mediante el voto 2023-00355, al rechazar una acción de inconstitucionalidad que alegaba que esta interpretación violaba el principio de legalidad tributaria. El Tribunal Constitucional concluyó que la ley ya contempla esta posibilidad, y que no se está creando un tributo nuevo, sino aplicando correctamente los elementos normativos vigentes.

    Criterio administrativo: servicios prestados desde el país, aunque consumidos fuera

    La Dirección General de Tributación ha acogido esta línea interpretativa. En el oficio DGT-119-0038-2025, resolvió que los servicios de análisis científico subcontratados en Europa, pero coordinados, comercializados y facturados desde Costa Rica, constituyen rentas de fuente costarricense. Esto aplica incluso si el cliente final está en el extranjero y el laboratorio está fuera del país, pues el valor agregado principal proviene de la empresa ubicada en Costa Rica.

    Aplicación a nivel local: impuesto de patente y rentas extraterritoriales

    El Tribunal Contencioso Administrativo, en su resolución 05022-2025, validó el cobro del impuesto de patente sobre ingresos generados en el extranjero cuando estos derivan del uso de infraestructura radicada en el cantón correspondiente. Confirmó que si la fuente de la renta se encuentra en territorio nacional, los ingresos pueden ser sujetos a tributación municipal, incluso si son percibidos desde el extranjero.


    La territorialidad de la renta en Costa Rica se ha alejado de una visión estrictamente geográfica. Hoy prevalece un enfoque de “vinculación económica” con el país, el cual se «confunde» con aspectos de renta mundial o de gravación directa a la entidad. Esto significa que, aunque el contrato, el cliente o el bien se sitúen fuera de Costa Rica, los ingresos generados a través de una empresa domiciliada y operativa en el país pueden estar sujetos al impuesto sobre las utilidades, en el tanto formen parte del producto final en el giro habitual del negocio costarricense.

    Los contribuyentes costarricenses que operen internacionalmente deben prestar atención a la forma en que estructuran y ejecutan sus operaciones, pues el uso de infraestructura nacional puede generar obligaciones tributarias, incluso en relación con ingresos de origen extranjero.

  • Modificación al Sistema de Registro para Certificar la Condición de PYMPA

    Publicado en: Alcance N.º 90 a La Gaceta N.º 133, el 18 de julio de 2025

    El Decreto Ejecutivo N.º 45096-MAG actualiza y mejora el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante reformas al Decreto N.º 37911-MAG de 2013. Este sistema permite certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA) a personas físicas y jurídicas, facilitando así su acceso a beneficios y programas estatales.

    Principales reformas y novedades:

    • Reforma de artículos claves (3, 5, 7 y 10): redefinen el sector agropecuario, actualizan el procedimiento de inscripción, amplían los criterios de titularidad y regulan el cálculo para determinar la condición PYMPA.
    • Descentralización del registro: el trámite puede realizarse en cualquier Agencia de Extensión Agropecuaria, en formato físico o digital con firma electrónica.
    • Claridad en requisitos: se detallan documentos obligatorios como certificaciones registrales, contratos de arrendamiento o préstamos del inmueble, y autorizaciones para cultivos regulados.
    • Vigencia y cancelación del registro: el certificado tiene una vigencia de 2 años y puede ser cancelado por omisión de datos, falsedad o incumplimiento de requisitos.
    • Adición de Anexos normativos: se incorporan formularios oficiales para declaración jurada, consentimiento informado, uso de inmuebles prestados o arrendados.

    Con este decreto, el MAG busca promover la transparencia, simplificar trámites y cumplir con los principios de mejora regulatoria establecidos en la Ley N.º 8220.

  • ¿Pueden las municipalidades gravar ingresos del extranjero?

    El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió en mayo de 2025 un conflicto relevante entre una empresa constructora y la Municipalidad de Heredia, con implicaciones directas para la interpretación del impuesto de patentes sobre ingresos extraterritoriales.

    Antecedentes del caso:

    La empresa solicitó excluir del cálculo del impuesto de patente municipal los ingresos generados fuera del cantón de Heredia, alegando que la Ley 9023 delimita el hecho generador a actividades dentro del territorio municipal. Argumentó, además, que los ingresos del exterior no deben considerarse dentro del tributo por carecer del elemento espacial necesario.

    La Municipalidad, por su parte, justificó el cobro con base en criterios de la Sala Primera y la Sala Constitucional, que permiten gravar rentas del exterior cuando estas provienen de una fuente costarricense, es decir, si su origen está vinculado a la estructura económica local.

    La Decisión del Tribunal:

    El Tribunal rechazó el recurso de apelación y confirmó la legalidad del cobro municipal, señalando:

    • No se vulneró el debido proceso, pues se analizaron y respondieron los alegatos.
    • Es procedente incluir ingresos extraterritoriales en la base del impuesto de patente si estos provienen de una empresa domiciliada en el cantón.
    • La actividad desarrollada fuera del país no impide la sujeción tributaria si está vinculada a medios locales (oficinas, recursos, estructura económica).

    Implicaciones para el ejercicio contable y tributario:

    1. Municipios pueden gravar rentas extranjeras si hay vinculación con el cantón, incluso si no se detalla la ubicación específica de la generación.
    2. Certificaciones contables sin desglose geográfico podrían interpretarse como renta gravable dentro del cantón de domicilio fiscal.
    3. Contadores deben extremar el detalle en certificaciones para diferenciar ingresos locales y extranjeros con sustento documental, especialmente si se pretende excluir ingresos del cálculo de la patente.
  • TRIBU-CR, datos en tiempo real y una cancha inclinada: ¿dónde está la Defensoría del Contribuyente?

    Costa Rica avanza hacia una fiscalización basada en datos en tiempo real. Con el nuevo sistema TRIBU-CR, la Dirección General de Tributación (DGT) tendrá la capacidad de prellenar declaraciones de IVA —aunque las someta a revisión del administrado—, analizar inconsistencias y emitir requerimientos de manera automatizada, sin necesidad de interacción humana.

    Un salto tecnológico para la Administración Tributaria, pero un terreno desigual para los contribuyentes, especialmente para las PYMES.

    Una brecha cada vez más evidente

    Aunque muchas pequeñas y medianas empresas cuentan con ERP o sistemas contables, en la práctica los registros siguen siendo manuales y se ingresan con rezagos de días o semanas.

    Esto generará una asimetría crítica: la DGT dispondrá de los datos antes que el propio contribuyente o su contador.

    Quien no lleve sus registros al día podrá enfrentarse a ajustes, sanciones o requerimientos basados en información que aún no ha podido procesar, auditar ni controlar internamente. Y eso compromete su derecho de defensa. Ni qué decir de aquellos que no cuentan con un registro técnicamente adecuado, que además representan cerca del 70% de los microempresarios costarricenses (Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares 2024, Instituto Nacional de Estadística y Censos).

    El principal revuelo del anuncio de fechas finales para el cambio de plataforma se relaciona precisamente con esta suerte de sentencia previa tributaria, con la cual los créditos con incongruencias no serán migrados a TRIBU-CR y para «recuperarlos» se debía presentar la documentación correspondiente.

    ¿Qué tal una Defensoría del Contribuyente?

    En 2021, el abogado Diego Salto propuso públicamente la creación de una Defensoría del Contribuyente en Costa Rica, figura presente en múltiples países de la OCDE.

    La propuesta fue respaldada por colegios profesionales y comentada en medios como El Financiero y Diario Extra. Esta oficina, independiente y técnica, permitiría al contribuyente contar con un canal formal para:

    • Cuestionar criterios fiscales variables,
    • Reportar errores en el prellenado,
    • Denunciar actuaciones desproporcionadas.

    Especialmente en un contexto donde el Estado digital avanza más rápido que el aparato productivo.

    Sin embargo, hasta hoy no se ha presentado ningún expediente legislativo formal que concrete esta propuesta. La iniciativa parece haberse enfriado justo cuando más se va a necesitar.

    Conciliación contable: el nuevo servicio invisible

    En este nuevo entorno fiscal, los profesionales contables enfrentarán un desafío urgente: conciliar los datos prellenados por la DGT con los registros contables de sus clientes.

    Este será un servicio técnico, especializado y cada vez más estratégico, pero que aún no está reconocido formalmente dentro del gremio. Por tanto, será necesario:

    • Definir un marco de responsabilidad profesional,
    • Establecer lineamientos de calidad,
    • Asignar una remuneración acorde con el riesgo y la complejidad.

    Para brindar este servicio de manera efectiva, el contador necesitará herramientas tecnológicas adecuadas, acceso a la cuenta del contribuyente y capacidad para revisar, contrastar y depurar datos con agilidad y rigor técnico.

    Estas herramientas deberán estar diseñadas con una interfaz que permita conectarse directamente a los sistemas de la DGT, acceder a la información fiscal prellenada, analizar discrepancias y facilitar la conciliación contable-fiscal de forma segura, trazable y eficiente.

    Los entremeses de TRIBU-CR son una señal clara del rumbo de la fiscalidad costarricense: automatización, inteligencia de datos y optimización de recursos fiscalizadores. Pero si no corregimos las asimetrías estructurales —especialmente las que enfrentan las PYMES— este progreso puede convertirse en un búmeran.

    Una Defensoría del Contribuyente no es un lujo ni una concesión.
    Es una necesidad democrática, para garantizar que la justicia fiscal no dependa del tamaño de la empresa, del ERP que tenga o de cuán rápido registre sus XML.

  • La nueva declaración del IVA en Costa Rica: un salto hacia la fiscalización inteligente

    Costa Rica está dando un paso importante en su transformación digital tributaria con la implementación de TribuCR y la nueva versión 4.4 de facturación electrónica. Estos elementos marcan el inicio de una era de prellenado automatizado de declaraciones, validación cruzada de datos y fiscalización digital en tiempo casi real.

    Pero con cada avance tecnológico también llegan retos… y más que nunca se hace necesario el acompañamiento técnico de profesionales como nosotros, los contadores y asesores tributarios del país.

    ¿Qué está cambiando?

    A partir de la Resolución DGT-0027-2024, entran en juego:

    • La versión 4.4 del XML de facturación, más detallada y estructurada.
    • El Recibo Electrónico de Pago (REP), que permite declarar el IVA solo cuando se cobre (diferimiento del impuesto).
    • La obligación de emitir directamente la factura electrónica de compra por servicios o intangibles del exterior, así como por parte de sujetos locales omisos.
    • Nuevas validaciones cruzadas entre compras y ventas de todos los contribuyentes.
    • Primeros pasos hacia el prellenado automático del formulario D150 (antes D104), con datos provenientes del nuevo ecosistema electrónico.

    Esto prácticamente significa que ya no será Hacienda la que espera nuestra declaración… sino nosotros quienes debemos validar la que ellos propondrán.

    ¿Qué hacen otros países?

    Costa Rica no es pionera. Países como México, Brasil, Chile y España ya han avanzado en modelos similares, que incluyen:

    • Prellenado automático de declaraciones.
    • Validación cruzada en tiempo real.
    • Integración de contabilidad electrónica estructurada.
    • Uso de inteligencia artificial para detectar inconsistencias y disparadores de riesgo.

    El nuevo rol del profesional: asesor y defensor técnico

    En este nuevo entorno, nuestro rol cambia profundamente:

    • Pasamos de ser digitadores de declaraciones a validadores estratégicos.
    • Actuamos como escudo técnico del contribuyente ante fiscalizaciones digitales automáticas.
    • Nos convertimos en traductores entre el lenguaje del XML y la realidad económica del cliente.
    • Y sobre todo, garantizamos que la verdad tributaria no se pierda entre los algoritmos.

    ¿Qué podemos hacer desde la práctica?

    Desde nuestra firma hemos detectado la necesidad de realizar una Revisión Previa para Migración Tributaria, que permita a los profesionales, PYMES y empresas:

    • Detectar qué datos podrían quedar fuera de la migración.
    • Conciliar XML con declaraciones previas.
    • Validar saldos y clasificaciones.
    • Armar un “kit de respaldo” frente a la DGT.

    Porque no se trata solo de migrar datos. Se trata de preservar derechos, prevenir riesgos y construir confianza tributaria en tiempos digitales.

    La nueva declaración de IVA es solo el principio.

    Se avecina una era donde el dato electrónico será rey, pero el juicio profesional del contador seguirá siendo el guardián de la justicia fiscal. En este proceso, el contribuyente necesita más que nunca al contador consciente, estratégico y actualizado.