Estos son los formularios propuestos para el Régimen Simplificado, tanto en Impuesto sobre las Utilidades (para personas físicas y jurídicas) e Impuesto al Valor Agregado (sin hacer distinción.
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Retenciones en operaciones con datáfonos: criterio actualizado de la DGT

En el oficio MH-DGT-CONS-119-0029-2025, la Dirección General de Tributación responde a una consulta relacionada con un modelo de negocio donde una entidad FinTech actúa como intermediaria entre un banco adquirente y diversos comercios (subcomercios), facilitando el uso de datáfonos para procesar pagos con tarjetas.
¿Quién retiene impuestos en esta cadena?
La DGT confirma que el banco adquirente es quien debe practicar la retención del IVA y del Impuesto sobre las Utilidades, conforme al artículo 29 de la Ley del IVA y al artículo 41 de su reglamento. Estas retenciones deben reportarse mediante el formulario D-155, utilizando los códigos de retención correspondientes.
Por su parte, la empresa intermediaria (FinTech) no se considera afiliada, sino intermediaria, y debe trasladar esas retenciones a los subcomercios, también mediante el D-155, desglosando cuánto corresponde a cada uno. Esto permite que los subcomercios usen esas sumas como pago a cuenta en sus declaraciones de impuestos.
Este criterio refuerza la trazabilidad fiscal en ecosistemas de pago digital, subrayando que la comisión del intermediario es su único ingreso tributable directo. Las sumas retenidas no le pertenecen y deben asignarse correctamente a quienes generan la venta o servicio final.
En resumen, este pronunciamiento armoniza el marco normativo con la realidad tecnológica actual, recordando que incluso los modelos FinTech deben respetar la secuencia tributaria: retiene el adquirente, desglosa el intermediario, aplica el subcomercio.
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Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Impuesto al Valor Agregado
Así se verían los nuevos formularios para la Declaración Autoliquidativa del Impuesto al Valor Agregado. Notemos el cambio de numeración, consistente con las nuevas asignaciones a las declaraciones informativas compartidas hace unos días.
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Devolución del IVA en servicios médicos: aclaración clave de la DGT

La Dirección General de Tributación emitió el criterio MH-DGT-CONS-0028-2025, en respuesta a una solicitud de adición y aclaración relacionada con la aplicación de la devolución del IVA (4%) en servicios de salud cubiertos por aseguradoras. El caso gira en torno a tres aspectos: medios de pago válidos para la devolución, exención de pólizas de riesgo de trabajo, y la obligación de practicar la retención del 2% en el impuesto sobre utilidades.
En primer lugar, la DGT reafirma que la devolución automática del IVA solo es procedente si el consumidor final realiza el pago directamente mediante tarjeta de crédito o débito. No se han autorizado otros medios alternativos, como transferencias bancarias, aunque sean realizadas por aseguradoras.
Respecto a las pólizas de riesgo de trabajo, solo las primas están exentas del IVA, no así los servicios que las aseguradoras brindan como parte de su actividad comercial. En este punto, se rechaza la posibilidad de considerar exento todo el servicio asegurador en el contexto de riesgos laborales.
Finalmente, sobre la retención del 2% por concepto del impuesto sobre utilidades, la Administración confirma que esta sí procede cuando se efectúan pagos a terceros proveedores, y no aplica cuando el cliente del servicio es el sujeto que paga.
Este pronunciamiento aclara puntos sensibles para empresas del sector asegurador y centros médicos, especialmente en lo que respecta a los requisitos formales para aplicar devoluciones y las obligaciones de retención tributaria.
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Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Retenciones en la Fuente
El formulario de retenciones en la fuente (rentas dependientes, remesas y otros pagos a cuenta) y sus declaraciones informativas son los que presentan más «multiplicaciones», tanto por la aparición de nuevos formularios como por la ampliación de su periodicidad.
A partir de 2026, las declaraciones informativas que usualmente se presentaban en febrero del año siguiente, deberán presentarse todos los meses.
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Tratamiento del IVA en boletos aéreos internacionales

En el Oficio MH-DGT-CONS-119-0026-2025, la Dirección General de Tributación (DGT) responde a una consulta relacionada con la facturación del IVA por la venta de boletos aéreos, particularmente en operaciones donde una agencia de viajes costarricense con código IATA actúa como intermediaria entre clientes y aerolíneas extranjeras.
El consultante solicitó claridad sobre si le corresponde repercutir el IVA en la venta de boletos para vuelos internacionales con destino o tránsito en Costa Rica, cuando el pago lo realiza directamente el cliente a la aerolínea, sin que medie margen de ganancia para la agencia.
La DGT aclara que el servicio de transporte aéreo está gravado con IVA conforme al artículo 4 de la Ley N.º 6826. Si la aerolínea factura directamente al cliente, esta debe emitir el comprobante con el IVA correspondiente. Sin embargo, cuando la agencia de viajes intermedia en la venta, le corresponde a esta emitir el comprobante electrónico al consumidor final, incluyendo el IVA tanto sobre el valor del boleto como sobre la comisión cobrada por sus servicios. Además, podrá acreditar el IVA pagado como crédito fiscal si la aerolínea factura adecuadamente a la agencia.
Este criterio reafirma lo establecido en la resolución DGT-R-08-2022, y aclara que si las aerolíneas no incluyen el IVA en su facturación, deben hacer las rectificaciones correspondientes. El oficio destaca la importancia de un manejo adecuado de la documentación electrónica y del traslado correcto del impuesto, evitando que la agencia asuma costos que no le corresponden.
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Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Rentas de Capital de Fuente Extranjera
Estos formularios, de muy corta edad por cierto, sustituirían a los D710-1 (todos tenían el mismo código).
📄119: Rentas Pasivas de Fuente Extranjera Ganancias de Capital para Personas Físicas
📄120: Rentas Pasivas de Fuente Extranjera Ganancias de Capital para Personas Jurídicas
📄121: Rentas Pasivas de Fuente Extranjera de Capital Inmobiliario para Personas Físicas
📄122: Rentas Pasivas de Fuente Extranjera de Capital Inmobiliario para Personas Jurídicas
📄123: Rentas Pasivas de Fuente Extranjera de Capital Mobiliario para Personas Físicas
📄124: Rentas Pasivas de Fuente Extranjera de Capital Mobiliario para Personas Jurídicas
Fuente: Proyecto sometido a consulta pública por la DGT entre febrero y mayo del presente año.
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Calendario Tributario
Junio 2025
Dada la nueva fecha de entrada en operación para la Oficina Virtual (OVI) y su herramienta TRIBU-CR, recuperamos la publicación del Calendario Tributario.
Se comparten el calendario para el mes de junio 2025 según los vencimientos asignados.
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🧾 Crédito fiscal en transporte remunerado de personas
Oficio MH-DGT-CONS-119-0037-2025 | 15 de mayo de 2025
La Dirección General de Tributación (DGT) resolvió una consulta relacionada con el uso del crédito fiscal del IVA en actividades de transporte remunerado de personas, específicamente cuando este servicio cuenta con permiso o concesión estatal y tarifa regulada por ARESEP.
🔍 La Cooperativa consultante desarrolla actividades mixtas: transporte regular de personas (exento), servicios de encomienda y transporte privado (gravados). En su práctica contable ha aplicado proporcionalidad del IVA en todas las compras, sin discriminar entre las relacionadas directamente con la actividad exenta.
📌 La DGT aclara que, de conformidad con el artículo 8, numeral 24 de la Ley del IVA y el artículo 30, inciso g del Reglamento, estas operaciones exentas dan derecho a crédito fiscal pleno si se cumplen dos condiciones:
- El servicio debe estar autorizado por el Estado (permiso o concesión).
- Su tarifa debe ser regulada por la ARESEP.
✅ En consecuencia, la Cooperativa sí puede aplicar crédito fiscal completo en las compras de bienes y servicios directamente vinculados con la prestación del servicio exento de transporte remunerado de personas. No es necesario aplicar proporcionalidad en estos casos, siempre que se cumplan los requisitos indicados.
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Ventas a Municipalidades e INS: tratamiento del IVA y las Retenciones

La Dirección General de Tributación se pronunció sobre la aplicación del IVA y la obligación de retención en servicios prestados por empresas privadas a municipalidades y al Instituto Nacional de Seguros (INS), en particular para plataformas de cobro como parquímetros o recaudación del marchamo vehicular.
2. Servicios a municipalidades: no sujetos a IVA
La DGT reitera que, conforme al artículo 9 de la Ley del IVA, las municipalidades son entidades no sujetas al impuesto. En consecuencia, los servicios que se les prestan deben facturarse sin IVA. Sin embargo, la exención a los proveedores en sus propias compras solo aplica si este cumple con los requisitos previstos en las resoluciones DGT-DGH-R-60-2019 y su reforma DGT-DGH-R-68-2019. Es indispensable:
- Estar inscrito como proveedor municipal.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y con la CCSS.
- Tramitar la solicitud correspondiente vía EXONET.
- Aportar el contrato, lista de bienes y servicios, y otra documentación de respaldo.
3. Obligación de retención del 2% sobre servicios
Aunque los servicios prestados estén exentos de IVA por el carácter de las municipalidades, sí aplica la retención del 2% del impuesto sobre la renta según el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. La exención de esta retención solo se da en supuestos muy específicos, que no se verifican en el caso planteado.
4. Retenciones bancarias por pagos con tarjeta
La resolución DGT-R-036-2014 obliga a las entidades financieras a aplicar una retención del 2% sobre un 88% del monto pagado con tarjeta, incluso si el monto incluye tributos como el marchamo. La empresa consultante alegó que esto constituye un exceso, pues solo percibe una comisión. No obstante, la DGT confirmó que la retención aplica igualmente, dado que la empresa no figura entre los sujetos exceptuados.
La Dirección General de Tributación reafirma:
- Las facturas a municipalidades no deben incluir IVA.
- Las compras del proveedor a las Corporaciones Municipales solo aplican si se cumplen todos los requisitos formales como proveedor municipal.
- Sí corresponde aplicar la retención del 2% de renta, tanto por las entidades públicas como por las operadoras de tarjetas bancarias.
- La condición de “recaudador” no excluye al prestador de servicios de las obligaciones tributarias formales.