La contabilidad ha venido atravesando en los últimos años un proceso acelerado de transformación, impulsado por la necesidad de reflejar con fidelidad creciente una realidad cada vez más interconectada y tecnológica. Hoy las respuestas están a un clic —o incluso a una orden por voz— gracias a los modelos de inteligencia artificial. Y la normativa contable no se queda atrás.
En esta línea de evolución, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó recientemente dos nuevas normas dentro del conjunto completo de las NIIF:
📘 NIIF 18: Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros
📘 NIIF 19: Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar
🧓 Se jubila la NIC 1
La histórica NIC 1, vigente desde finales del siglo pasado, dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2027, cuando entre en vigor la nueva NIIF 18, emitida en abril de 2024.
Esta norma introduce cambios sustanciales en la estructura de los estados financieros. Los más destacados son:
✅ El estado de resultado integral cambiará su presentación y se alineará con la lógica del estado de flujos de efectivo, incorporando tres categorías claramente diferenciadas: operación, inversión y financiación.
✅ Se establecen subtotales definidos y uniformes, permitiendo una mayor comparabilidad entre entidades.
✅ Las entidades que presenten medidas de rendimiento definidas por la gestión (MPM) deberán conciliarlas con los subtotales requeridos por la norma, explicando claramente su propósito y método de cálculo.
🧾 ¿Y las filiales? Aquí entra en escena la NIIF 19
Acompañando a la NIIF 18, el IASB emitió en mayo de 2024 la NIIF 19, una norma que permite a ciertas subsidiarias aplicar los principios de reconocimiento, medición y presentación de las NIIF completas, pero con requerimientos reducidos de información a revelar.
Este enfoque está diseñado para aliviar la carga informativa de subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas, manteniendo a la vez la coherencia con las políticas contables de su casa matriz.
📅 Entrada en vigor y recomendación estratégica
Ambas normas entrarán en vigor de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite su adopción anticipada.
👉 ¿Por qué empezar ya?
El año 2025 es el momento ideal para iniciar la transición. Recordemos que, al ser la información financiera comparativa, los estados de 2027 deberán compararse con los de 2026, y estos a su vez con los de 2025. Por tanto, actuar desde ahora facilita una implementación ordenada y estratégica.
Desde nuestra firma, estamos listos para acompañar a su organización en este proceso. Permítanos asesorarle: la implementación temprana puede marcar la diferencia en eficiencia, cumplimiento y calidad de la información financiera.
Edgar Araya Solano, CPA
Socio de Contabilidad
edgar.araya@arayayduran.com