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  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Ganancias y Pérdidas de Capital

    👀Así se vería la nueva Declaración autoliquidativa del Impuesto por Ganancias y Pérdidas de Capital.

    ‼ Este formulario sustituye al D162 y también se divide en 3 versiones: para personas físicas (110), personas jurídicas (111) y entidades públicas (112).

    Fuente: Proyecto sometido a consulta pública por la DGT entre febrero y mayo del presente año.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Impuesto sobre Utilidades

      👀 Así se vería la nueva Declaración Autoliquidativa del Impuesto Sobre las Utilidades #ISU, para personas física (101), jurídicas (102) y personas [instituciones] públicas (103).


      El formulario 102 incluye líneas separadas para:
      🆕 Donaciones a entidades autorizadas
      🆕 Deducción de pérdidas diferidas
      🆕 IVA soportado no acreditable
      🆕 Deducción única del 25% (lo que mantiene abierto el debate acerca de la exclusividad del inciso s, artículo 8 para personas físicas)
      🆕 Pérdida neta
      🆕 Reducción del impuesto para las micro y pequeñas empresas

      Estas modificaciones permiten eliminar dudas recurrentes al momento cierre fiscal, precisamente para esos detalles y su correcta consignación. Claramente, esto conlleva un mayor control para la administración, pues para poder utilizarlas se debe cumplir con condiciones particulares establecidas en la Ley 7092 y su Reglamento.


      #impuestos


      Fuente: Proyecto sometido a consulta pública por la DGT entre febrero y mayo del presente año.

    • Dos nuevas hermanas: la NIIF 18 y la NIIF 19

      Dos nuevas hermanas: la NIIF 18 y la NIIF 19

      La contabilidad ha venido atravesando en los últimos años un proceso acelerado de transformación, impulsado por la necesidad de reflejar con fidelidad creciente una realidad cada vez más interconectada y tecnológica. Hoy las respuestas están a un clic —o incluso a una orden por voz— gracias a los modelos de inteligencia artificial. Y la normativa contable no se queda atrás.

      En esta línea de evolución, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó recientemente dos nuevas normas dentro del conjunto completo de las NIIF:

      📘 NIIF 18: Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros

      📘 NIIF 19: Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar

      🧓 Se jubila la NIC 1

      La histórica NIC 1, vigente desde finales del siglo pasado, dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2027, cuando entre en vigor la nueva NIIF 18, emitida en abril de 2024.

      Esta norma introduce cambios sustanciales en la estructura de los estados financieros. Los más destacados son:

      ✅ El estado de resultado integral cambiará su presentación y se alineará con la lógica del estado de flujos de efectivo, incorporando tres categorías claramente diferenciadas: operación, inversión y financiación.

      ✅ Se establecen subtotales definidos y uniformes, permitiendo una mayor comparabilidad entre entidades.

      ✅ Las entidades que presenten medidas de rendimiento definidas por la gestión (MPM) deberán conciliarlas con los subtotales requeridos por la norma, explicando claramente su propósito y método de cálculo.

      🧾 ¿Y las filiales? Aquí entra en escena la NIIF 19

      Acompañando a la NIIF 18, el IASB emitió en mayo de 2024 la NIIF 19, una norma que permite a ciertas subsidiarias aplicar los principios de reconocimiento, medición y presentación de las NIIF completas, pero con requerimientos reducidos de información a revelar.

      Este enfoque está diseñado para aliviar la carga informativa de subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas, manteniendo a la vez la coherencia con las políticas contables de su casa matriz.

      📅 Entrada en vigor y recomendación estratégica

      Ambas normas entrarán en vigor de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite su adopción anticipada.

      👉 ¿Por qué empezar ya?

      El año 2025 es el momento ideal para iniciar la transición. Recordemos que, al ser la información financiera comparativa, los estados de 2027 deberán compararse con los de 2026, y estos a su vez con los de 2025. Por tanto, actuar desde ahora facilita una implementación ordenada y estratégica.

      Desde nuestra firma, estamos listos para acompañar a su organización en este proceso. Permítanos asesorarle: la implementación temprana puede marcar la diferencia en eficiencia, cumplimiento y calidad de la información financiera.

      Edgar Araya Solano, CPA

      Socio de Contabilidad

      edgar.araya@arayayduran.com