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  • Aplicación de la proporcionalidad en la deducibilidad de gastos e imposición de sanciones tributarias

    Resolución N.° 00554-2025 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

    La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la validez de una serie de ajustes fiscales y sanciones aplicadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a una entidad supervisada por la SUGEVAL, que se desempeñaba como puesto de bolsa.

    El caso se centró en los ajustes a la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2009, en la cual se detectaron errores en la clasificación de ingresos y gastos, específicamente:

    • Se declararon ingresos gravables como no gravables, y viceversa.
    • Se aplicaron de forma incorrecta criterios de deducibilidad a gastos relacionados con operaciones de recompras de títulos valores, intereses y diferencial cambiario.
    • Se intentó deducir gastos no debidamente justificados, incluyendo alquileres y costos administrativos, sin documentación fehaciente.

    La contribuyente cuestionó la proporcionalidad aplicada por la Administración Tributaria con base en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, alegando que había suficiente sustento técnico para calcular la deducibilidad específica de ciertos gastos. No obstante, la Sala consideró que:

    • La Administración actuó conforme al principio de renta neta, al aplicar un criterio residual de proporcionalidad al no acreditarse de forma fehaciente la correlación entre gastos y rentas gravables.
    • No se probó técnicamente que el método de “neteo” contable fuera más adecuado que la segregación utilizada por la fiscalización.
    • La sanción del 25% impuesta bajo el artículo 81 del CNPT se encontraba motivada por una conducta negligente, dada la reiteración y magnitud de los errores en la declaración.
  • Territorialidad del Impuesto sobre la Renta y remesas al exterior en servicios corporativos

    Resolución N.º 01749-2025 del Tribunal Contencioso Administrativo

    El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió un proceso promovido contra el Estado costarricense por una sociedad domiciliada en el país que, como parte de su operación, realiza pagos periódicos a su casa matriz en los Estados Unidos por concepto de servicios administrativos y operativos.

    El objeto del conflicto era determinar si dichos pagos debían someterse al Impuesto sobre las Remesas al Exterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 a 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o si, por haber sido servicios prestados desde el extranjero, quedaban excluidos de la territorialidad fiscal costarricense.


    Hechos relevantes

    Durante una fiscalización sobre los períodos 2010-2012, la Administración Tributaria concluyó que los servicios recibidos desde el extranjero no se trataban de una asesoría genérica, sino de directrices corporativas que impactaban la operación diaria local de la subsidiaria. En consecuencia, calificó los pagos como rentas de fuente costarricense, sujetas a retención del 15%.

    Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Fiscal Administrativo, que consideró que los beneficios económicos generados en Costa Rica mediante la ejecución local de las decisiones estratégicas y operativas de la casa matriz justificaban la aplicación del impuesto.


    ❖ Argumentos de la parte actora

    La empresa alegó:

    • Que los servicios se prestaron íntegramente fuera del país y, por tanto, no estaban sujetos al impuesto según el principio de territorialidad.
    • Que la reforma introducida por la Ley N.º 10.381 debía considerarse como interpretación auténtica de la territorialidad, favoreciendo su tesis de no sujeción.
    • Que el acto administrativo carecía de motivación y se sustentaba en razonamientos extensivos no autorizados por ley.

    ❖ Criterios del Tribunal

    La sentencia desestima cada uno de estos planteamientos con los siguientes razonamientos clave:

    1. Sobre la territorialidad y fuente costarricense: Se ratifica que el impuesto sobre remesas es cedular y su hecho generador ocurre cuando un beneficio de fuente costarricense es pagado al exterior. La norma expresamente considera de fuente nacional cualquier pago por asesoría técnica, administrativa o financiera prestada desde el exterior a un sujeto domiciliado en el país (art. 55 inciso h) LISR).
    2. Estructura corporativa con dirección efectiva: El fallo destaca la existencia de una relación de dependencia operativa y directiva entre la empresa costarricense y su casa matriz, incluyendo el uso obligatorio de sistemas informáticos controlados desde el extranjero, que condicionaban la ejecución local. Por ello, se trata de un caso de coadministración corporativa, y no de asesoría simple.
    3. Sobre la reforma de la Ley 10.381: La Cámara desechó su uso como prueba para mejor resolver. La discusión legislativa y el veto presidencial no tienen carácter vinculante ni generan efectos retroactivos. Además, el principio de legalidad tributaria exige aplicar la norma vigente al momento de los hechos.

    ❖ Conclusión

    El Tribunal determinó que los pagos realizados por servicios administrativos desde el extranjero sí estaban afectos al Impuesto sobre las Remesas al Exterior, por tratarse de rentas de fuente costarricense según la legislación vigente al momento.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Retenciones de Tarjetas

    Así se verían los formularios a utilizar por las entidades que realizan retenciones de IVA e ISR en los pagos mediante tarjeta de débito y de crédito, tanto para la autoliquidación de las retenciones como para informar los montos retenidos y los obligados a los que pertenecen estos créditos.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Nuevas Declaraciones Informativas

    Dentro del panorama que ofrece la irrupción de TRIBU-CR en el mejoramiento del control tributario nacional, tenemos varias propuestas de declaraciones informativas que harán su aparición con este cambio: Declaraciones informativas municipales (valores de bienes inmuebles, permisos de construcción y patentes/permisos/licencias), declaración de los Colegios Profesionales sobre sus Colegiados y la declaración informativa de Precios de Transferencia.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Informativa Resumen Mensual Clientes Proveedores y Gastos Específicos sin CE

    El formulario 270 de Declaración informativa sobre Clientes, Proveedores y Gastos Específicos tiene dos diferencias respecto de su antecesor D151:

    1. Su periodicidad será mensual
    2. Se añade en el nombre la aclaración de que se deben reportar gastos «que no estén amparados en un comprobante electrónico»
  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Sanciones por infracciones administrativas

    Así se vería el formulario 176 que sustituiría al D116 en Tribu-CR, para declarar la Autoliquidación por sanciones administrativas.

  • Un tributo azul: Celebrando el legado de MarViva en el Día de los Océanos

    Desde pequeño, la magia del océano me acompañó en cada etapa de la vida. Recuerdo con cariño un programa de dibujos animados donde Josefina, una ballenita mágica, compartía aventuras con Santi en la ciudad de Madrid. Tres décadas después, el mar se convirtió en parte fundamental de mi historia profesional, cuando tuve el privilegio de formar parte del equipo financiero de la Fundación MarViva.

    Hoy, aunque mi camino me ha llevado por nuevas rutas, quiero rendir homenaje a una organización extraordinaria que marcó mi vida. Durante once años, fui testigo del esfuerzo incansable de un grupo de profesionales comprometidos con la conservación marina en el Pacífico Tropical Oriental. Compañeros y compañeras con el pecho azul, luchadores en la defensa de los océanos, quienes me enseñaron que cuidar el mar es cuidar la vida misma.

    Los océanos, los pulmones del planeta, enfrentan constantes amenazas. La acción del ser humano ha dejado huellas profundas en la biodiversidad: contaminación por plásticos, el impacto del cambio climático y la sobreexplotación de especies vulnerables. Sin embargo, en medio de estos desafíos, existen organizaciones como MarViva que trabajan con recursos limitados pero con un espíritu indomable.

    El trabajo de MarViva va más allá de la conservación; es una lucha por el ordenamiento del espacio marino, por alternativas productivas sostenibles para las comunidades costeras, por la implementación de artes de pesca responsables y por la incidencia en políticas públicas basadas en evidencia científica.

    Hoy, en el Día de los Océanos, celebro dos noticias esperanzadoras:

    1. La exploración del Domo Térmico: Gracias a la tecnología y el apoyo de la academia y diversos donantes, una serie de robots submarinos han comenzado a recolectar datos fundamentales en aguas internacionales cercanas a Centroamérica. Este proyecto, liderado por MarViva, promete arrojar información valiosa para la conservación de los ecosistemas marinos.
    2. UNOC3 y el futuro del océano: La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC3), celebrada en Niza y copresidida por los gobiernos de Francia y Costa Rica, concluye hoy con una mirada firme hacia el futuro. En este evento, la Plataforma Océano y Clima ha movilizado a la sociedad civil para amplificar su voz. MarViva ha estado presente con una delegación comprometida, contribuyendo al esfuerzo global para establecer estrategias que protejan la salud del océano y las comunidades que dependen de él.

    Si algo aprendí en MarViva es que la conservación marina es un llamado urgente, una responsabilidad compartida. Mi admiración y gratitud a quienes siguen en la batalla, porque su trabajo es una luz de esperanza en medio del oleaje. Hoy, con el corazón azul, celebro su esfuerzo y me uno a la causa: proteger el océano es proteger nuestro futuro.

    Edgar Araya Solano, CPA

    Socio de contabilidad

    edgar.araya@arayayduran.com

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Impuesto Solidario

    Así se vería la nueva declaración del El Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO), que llevaría el código 174.