MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0028-2026.

Los gastos por concepto de seguros médicos y pólizas de vida podrán ser deducibles para efectos del ISU, siempre que se acredite su vinculación con la generación de rentas gravables y el cumplimiento de los criterios de causalidad en la normativa vigente.

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