La consultante no está en la obligación de solicitar a la Administración Tributaria una autorización expresa para registrar como gastos, activos, aun cuando estos tengan un valor superior al 25% de un salario base.
La consultante no está en la obligación de solicitar a la Administración Tributaria una autorización expresa para registrar como gastos, activos, aun cuando estos tengan un valor superior al 25% de un salario base.
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