MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0004-2026.

En el tanto la sociedad obtenga dividendos únicamente por la tenencia de acciones y/o participaciones en otras sociedades, no goza del beneficio de exención y deberá tributar en el impuesto de rentas de capital mobiliario, a pesar de tener la actividad de rentas de capital inmobiliario también.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *