Para muchos asesores tributarios no son formularios muy comunes, pero esta lista de declaraciones autoliquidativas también salió a consulta pública y deben contemplarse dentro de las novedades de la plataforma hacendaria.
Autor: Rolando Durán Jiménez
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Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Retenciones de Tarjetas
Así se verían los formularios a utilizar por las entidades que realizan retenciones de IVA e ISR en los pagos mediante tarjeta de débito y de crédito, tanto para la autoliquidación de las retenciones como para informar los montos retenidos y los obligados a los que pertenecen estos créditos.
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Tratamiento Fiscal de viáticos en el exterior

DGT aclara tratamiento fiscal de viáticos en el exterior: no se requiere factura electrónica de compra
La Dirección General de Tributación (DGT) emitió el criterio MH-DGT-CONS-119-0042-2025 en respuesta a una consulta sobre el tratamiento fiscal de viáticos incurridos en el extranjero por colaboradores de una empresa costarricense. El pronunciamiento aclara dos aspectos fundamentales para los contribuyentes:
- Impuesto sobre la Renta (ISU)
Los gastos por viáticos como hospedaje, alimentación y transporte, incurridos en el exterior, son deducibles siempre que sean útiles, necesarios y pertinentes para la generación de renta gravable. Para su respaldo basta con contar con los comprobantes emitidos conforme a la legislación del país en que se prestaron los servicios. - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
No procede la reversión del sujeto pasivo ni la emisión de factura electrónica de compra, ya que los servicios fueron utilizados y consumidos fuera de Costa Rica. Por tanto, no se genera obligación tributaria en el país bajo el IVA.
El criterio también destaca que imponer la exigencia de emitir facturas electrónicas de compra para cada gasto en el exterior implicaría una carga operativa desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y economía administrativa.
Este pronunciamiento proporciona seguridad jurídica a empresas con operaciones internacionales frecuentes y confirma una interpretación práctica y coherente de las normas tributarias aplicables.
- Impuesto sobre la Renta (ISU)
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Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Nuevas Declaraciones Informativas
Dentro del panorama que ofrece la irrupción de TRIBU-CR en el mejoramiento del control tributario nacional, tenemos varias propuestas de declaraciones informativas que harán su aparición con este cambio: Declaraciones informativas municipales (valores de bienes inmuebles, permisos de construcción y patentes/permisos/licencias), declaración de los Colegios Profesionales sobre sus Colegiados y la declaración informativa de Precios de Transferencia.
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IVA en etapa preoperativa

Criterio DGT: MH-DGT-CONS-119-0039-2025 (29 de mayo de 2025)
La Dirección General de Tributación (DGT) se pronuncia sobre la posibilidad de solicitar la devolución de créditos fiscales del IVA generados durante la fase preoperativa de un proyecto hotelero. El contribuyente consultó sobre la legitimidad de solicitar la devolución de dichos créditos acumulados entre julio 2023 y diciembre 2024, y sobre el momento oportuno para hacerlo.
Principales conclusiones:
- Legitimación: La empresa sí está legitimada para solicitar la devolución de créditos fiscales del IVA generados en fase preoperativa.
- Oportunidad:
- Puede usarse el crédito fiscal en la primera declaración del IVA (D-104) al iniciar operaciones, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 17 de la LIVA y se inicie la actividad sujeta en un plazo máximo de 4 años.
- Alternativamente, se puede solicitar la devolución por cada periodo fiscal en que se generó el crédito, dentro del plazo de cuatro años desde el pago o la presentación de la declaración.
- Condiciones: Los créditos deben estar vinculados directamente con la actividad económica, debidamente documentados y no estar dentro de los supuestos de exclusión de la LIVA (arts. 16 a 21).
- Advertencia: La DGT podrá verificar la legitimidad de los créditos y, si corresponde, iniciar procedimiento sancionador conforme al artículo 81 inciso c) del CNPT.
Este criterio es clave para proyectos de inversión que atraviesan largas etapas de preparación antes de operar, pues permite planificar de forma estratégica el manejo del IVA.
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Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Informativa Resumen Mensual Clientes Proveedores y Gastos Específicos sin CE
El formulario 270 de Declaración informativa sobre Clientes, Proveedores y Gastos Específicos tiene dos diferencias respecto de su antecesor D151:
- Su periodicidad será mensual
- Se añade en el nombre la aclaración de que se deben reportar gastos «que no estén amparados en un comprobante electrónico»
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Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Sanciones por infracciones administrativas
Así se vería el formulario 176 que sustituiría al D116 en Tribu-CR, para declarar la Autoliquidación por sanciones administrativas.
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Rentas de fuente costarricense: Análisis de territorialidad según la DGT

El criterio MH-DGT-CONS-119-0038-2025 aborda la territorialidad de los ingresos obtenidos por una empresa costarricense que actúa como intermediaria entre clientes en América Latina y laboratorios en Europa, encargados de realizar análisis técnicos. A pesar de que los análisis se ejecutan físicamente fuera del país, la Dirección General de Tributación (DGT) concluye que los ingresos son de fuente costarricense y, por tanto, están sujetos al Impuesto sobre la Renta.
La empresa consultante consideraba que los servicios a clientes extranjeros constituían rentas extraterritoriales, al realizarse íntegramente fuera del país. No obstante, la DGT argumenta que la coordinación, recepción de muestras y relación contractual con los clientes ocurre en territorio nacional, lo que determina la fuente del ingreso. Se destaca que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define como renta costarricense aquella generada exclusivamente dentro del territorio nacional, con independencia de dónde se efectúe parte del proceso técnico.
Este criterio refuerza el enfoque territorialista estricto de la legislación costarricense y constituye un recordatorio para las empresas con modelos de negocio internacionalizados: la fuente del ingreso no depende únicamente del lugar de ejecución física del servicio, sino también del lugar donde se origina la relación comercial y se ejerce la actividad económica principal.
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Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Personas Jurídicas Inactivas
Así se vería la Declaración para Personas Jurídicas Inactivas, de carácter informativo.
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Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Impuesto Solidario
Así se vería la nueva declaración del El Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO), que llevaría el código 174.