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  • Aplicación de la proporcionalidad en la deducibilidad de gastos e imposición de sanciones tributarias

    Resolución N.° 00554-2025 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

    La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la validez de una serie de ajustes fiscales y sanciones aplicadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a una entidad supervisada por la SUGEVAL, que se desempeñaba como puesto de bolsa.

    El caso se centró en los ajustes a la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2009, en la cual se detectaron errores en la clasificación de ingresos y gastos, específicamente:

    • Se declararon ingresos gravables como no gravables, y viceversa.
    • Se aplicaron de forma incorrecta criterios de deducibilidad a gastos relacionados con operaciones de recompras de títulos valores, intereses y diferencial cambiario.
    • Se intentó deducir gastos no debidamente justificados, incluyendo alquileres y costos administrativos, sin documentación fehaciente.

    La contribuyente cuestionó la proporcionalidad aplicada por la Administración Tributaria con base en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, alegando que había suficiente sustento técnico para calcular la deducibilidad específica de ciertos gastos. No obstante, la Sala consideró que:

    • La Administración actuó conforme al principio de renta neta, al aplicar un criterio residual de proporcionalidad al no acreditarse de forma fehaciente la correlación entre gastos y rentas gravables.
    • No se probó técnicamente que el método de “neteo” contable fuera más adecuado que la segregación utilizada por la fiscalización.
    • La sanción del 25% impuesta bajo el artículo 81 del CNPT se encontraba motivada por una conducta negligente, dada la reiteración y magnitud de los errores en la declaración.
  • Territorialidad del Impuesto sobre la Renta y remesas al exterior en servicios corporativos

    Resolución N.º 01749-2025 del Tribunal Contencioso Administrativo

    El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió un proceso promovido contra el Estado costarricense por una sociedad domiciliada en el país que, como parte de su operación, realiza pagos periódicos a su casa matriz en los Estados Unidos por concepto de servicios administrativos y operativos.

    El objeto del conflicto era determinar si dichos pagos debían someterse al Impuesto sobre las Remesas al Exterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 a 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o si, por haber sido servicios prestados desde el extranjero, quedaban excluidos de la territorialidad fiscal costarricense.


    Hechos relevantes

    Durante una fiscalización sobre los períodos 2010-2012, la Administración Tributaria concluyó que los servicios recibidos desde el extranjero no se trataban de una asesoría genérica, sino de directrices corporativas que impactaban la operación diaria local de la subsidiaria. En consecuencia, calificó los pagos como rentas de fuente costarricense, sujetas a retención del 15%.

    Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Fiscal Administrativo, que consideró que los beneficios económicos generados en Costa Rica mediante la ejecución local de las decisiones estratégicas y operativas de la casa matriz justificaban la aplicación del impuesto.


    ❖ Argumentos de la parte actora

    La empresa alegó:

    • Que los servicios se prestaron íntegramente fuera del país y, por tanto, no estaban sujetos al impuesto según el principio de territorialidad.
    • Que la reforma introducida por la Ley N.º 10.381 debía considerarse como interpretación auténtica de la territorialidad, favoreciendo su tesis de no sujeción.
    • Que el acto administrativo carecía de motivación y se sustentaba en razonamientos extensivos no autorizados por ley.

    ❖ Criterios del Tribunal

    La sentencia desestima cada uno de estos planteamientos con los siguientes razonamientos clave:

    1. Sobre la territorialidad y fuente costarricense: Se ratifica que el impuesto sobre remesas es cedular y su hecho generador ocurre cuando un beneficio de fuente costarricense es pagado al exterior. La norma expresamente considera de fuente nacional cualquier pago por asesoría técnica, administrativa o financiera prestada desde el exterior a un sujeto domiciliado en el país (art. 55 inciso h) LISR).
    2. Estructura corporativa con dirección efectiva: El fallo destaca la existencia de una relación de dependencia operativa y directiva entre la empresa costarricense y su casa matriz, incluyendo el uso obligatorio de sistemas informáticos controlados desde el extranjero, que condicionaban la ejecución local. Por ello, se trata de un caso de coadministración corporativa, y no de asesoría simple.
    3. Sobre la reforma de la Ley 10.381: La Cámara desechó su uso como prueba para mejor resolver. La discusión legislativa y el veto presidencial no tienen carácter vinculante ni generan efectos retroactivos. Además, el principio de legalidad tributaria exige aplicar la norma vigente al momento de los hechos.

    ❖ Conclusión

    El Tribunal determinó que los pagos realizados por servicios administrativos desde el extranjero sí estaban afectos al Impuesto sobre las Remesas al Exterior, por tratarse de rentas de fuente costarricense según la legislación vigente al momento.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Retenciones de Tarjetas

    Así se verían los formularios a utilizar por las entidades que realizan retenciones de IVA e ISR en los pagos mediante tarjeta de débito y de crédito, tanto para la autoliquidación de las retenciones como para informar los montos retenidos y los obligados a los que pertenecen estos créditos.

  • Tratamiento Fiscal de viáticos en el exterior

    DGT aclara tratamiento fiscal de viáticos en el exterior: no se requiere factura electrónica de compra

    La Dirección General de Tributación (DGT) emitió el criterio MH-DGT-CONS-119-0042-2025 en respuesta a una consulta sobre el tratamiento fiscal de viáticos incurridos en el extranjero por colaboradores de una empresa costarricense. El pronunciamiento aclara dos aspectos fundamentales para los contribuyentes:

    1. Impuesto sobre la Renta (ISU)
      Los gastos por viáticos como hospedaje, alimentación y transporte, incurridos en el exterior, son deducibles siempre que sean útiles, necesarios y pertinentes para la generación de renta gravable. Para su respaldo basta con contar con los comprobantes emitidos conforme a la legislación del país en que se prestaron los servicios.
    2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
      No procede la reversión del sujeto pasivo ni la emisión de factura electrónica de compra, ya que los servicios fueron utilizados y consumidos fuera de Costa Rica. Por tanto, no se genera obligación tributaria en el país bajo el IVA.

    El criterio también destaca que imponer la exigencia de emitir facturas electrónicas de compra para cada gasto en el exterior implicaría una carga operativa desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y economía administrativa.

    Este pronunciamiento proporciona seguridad jurídica a empresas con operaciones internacionales frecuentes y confirma una interpretación práctica y coherente de las normas tributarias aplicables.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Nuevas Declaraciones Informativas

    Dentro del panorama que ofrece la irrupción de TRIBU-CR en el mejoramiento del control tributario nacional, tenemos varias propuestas de declaraciones informativas que harán su aparición con este cambio: Declaraciones informativas municipales (valores de bienes inmuebles, permisos de construcción y patentes/permisos/licencias), declaración de los Colegios Profesionales sobre sus Colegiados y la declaración informativa de Precios de Transferencia.

  • IVA en etapa preoperativa

    Criterio DGT: MH-DGT-CONS-119-0039-2025 (29 de mayo de 2025)

    La Dirección General de Tributación (DGT) se pronuncia sobre la posibilidad de solicitar la devolución de créditos fiscales del IVA generados durante la fase preoperativa de un proyecto hotelero. El contribuyente consultó sobre la legitimidad de solicitar la devolución de dichos créditos acumulados entre julio 2023 y diciembre 2024, y sobre el momento oportuno para hacerlo.

    Principales conclusiones:

    • Legitimación: La empresa sí está legitimada para solicitar la devolución de créditos fiscales del IVA generados en fase preoperativa.
    • Oportunidad:
      • Puede usarse el crédito fiscal en la primera declaración del IVA (D-104) al iniciar operaciones, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 17 de la LIVA y se inicie la actividad sujeta en un plazo máximo de 4 años.
      • Alternativamente, se puede solicitar la devolución por cada periodo fiscal en que se generó el crédito, dentro del plazo de cuatro años desde el pago o la presentación de la declaración.
    • Condiciones: Los créditos deben estar vinculados directamente con la actividad económica, debidamente documentados y no estar dentro de los supuestos de exclusión de la LIVA (arts. 16 a 21).
    • Advertencia: La DGT podrá verificar la legitimidad de los créditos y, si corresponde, iniciar procedimiento sancionador conforme al artículo 81 inciso c) del CNPT.

    Este criterio es clave para proyectos de inversión que atraviesan largas etapas de preparación antes de operar, pues permite planificar de forma estratégica el manejo del IVA.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Informativa Resumen Mensual Clientes Proveedores y Gastos Específicos sin CE

    El formulario 270 de Declaración informativa sobre Clientes, Proveedores y Gastos Específicos tiene dos diferencias respecto de su antecesor D151:

    1. Su periodicidad será mensual
    2. Se añade en el nombre la aclaración de que se deben reportar gastos «que no estén amparados en un comprobante electrónico»
  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Sanciones por infracciones administrativas

    Así se vería el formulario 176 que sustituiría al D116 en Tribu-CR, para declarar la Autoliquidación por sanciones administrativas.

  • Rentas de fuente costarricense: Análisis de territorialidad según la DGT

    El criterio MH-DGT-CONS-119-0038-2025 aborda la territorialidad de los ingresos obtenidos por una empresa costarricense que actúa como intermediaria entre clientes en América Latina y laboratorios en Europa, encargados de realizar análisis técnicos. A pesar de que los análisis se ejecutan físicamente fuera del país, la Dirección General de Tributación (DGT) concluye que los ingresos son de fuente costarricense y, por tanto, están sujetos al Impuesto sobre la Renta.

    La empresa consultante consideraba que los servicios a clientes extranjeros constituían rentas extraterritoriales, al realizarse íntegramente fuera del país. No obstante, la DGT argumenta que la coordinación, recepción de muestras y relación contractual con los clientes ocurre en territorio nacional, lo que determina la fuente del ingreso. Se destaca que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define como renta costarricense aquella generada exclusivamente dentro del territorio nacional, con independencia de dónde se efectúe parte del proceso técnico.

    Este criterio refuerza el enfoque territorialista estricto de la legislación costarricense y constituye un recordatorio para las empresas con modelos de negocio internacionalizados: la fuente del ingreso no depende únicamente del lugar de ejecución física del servicio, sino también del lugar donde se origina la relación comercial y se ejerce la actividad económica principal.