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  • IVA en etapa preoperativa

    Criterio DGT: MH-DGT-CONS-119-0039-2025 (29 de mayo de 2025)

    La Dirección General de Tributación (DGT) se pronuncia sobre la posibilidad de solicitar la devolución de créditos fiscales del IVA generados durante la fase preoperativa de un proyecto hotelero. El contribuyente consultó sobre la legitimidad de solicitar la devolución de dichos créditos acumulados entre julio 2023 y diciembre 2024, y sobre el momento oportuno para hacerlo.

    Principales conclusiones:

    • Legitimación: La empresa sí está legitimada para solicitar la devolución de créditos fiscales del IVA generados en fase preoperativa.
    • Oportunidad:
      • Puede usarse el crédito fiscal en la primera declaración del IVA (D-104) al iniciar operaciones, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 17 de la LIVA y se inicie la actividad sujeta en un plazo máximo de 4 años.
      • Alternativamente, se puede solicitar la devolución por cada periodo fiscal en que se generó el crédito, dentro del plazo de cuatro años desde el pago o la presentación de la declaración.
    • Condiciones: Los créditos deben estar vinculados directamente con la actividad económica, debidamente documentados y no estar dentro de los supuestos de exclusión de la LIVA (arts. 16 a 21).
    • Advertencia: La DGT podrá verificar la legitimidad de los créditos y, si corresponde, iniciar procedimiento sancionador conforme al artículo 81 inciso c) del CNPT.

    Este criterio es clave para proyectos de inversión que atraviesan largas etapas de preparación antes de operar, pues permite planificar de forma estratégica el manejo del IVA.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Informativa Resumen Mensual Clientes Proveedores y Gastos Específicos sin CE

    El formulario 270 de Declaración informativa sobre Clientes, Proveedores y Gastos Específicos tiene dos diferencias respecto de su antecesor D151:

    1. Su periodicidad será mensual
    2. Se añade en el nombre la aclaración de que se deben reportar gastos «que no estén amparados en un comprobante electrónico»
  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Sanciones por infracciones administrativas

    Así se vería el formulario 176 que sustituiría al D116 en Tribu-CR, para declarar la Autoliquidación por sanciones administrativas.

  • Rentas de fuente costarricense: Análisis de territorialidad según la DGT

    El criterio MH-DGT-CONS-119-0038-2025 aborda la territorialidad de los ingresos obtenidos por una empresa costarricense que actúa como intermediaria entre clientes en América Latina y laboratorios en Europa, encargados de realizar análisis técnicos. A pesar de que los análisis se ejecutan físicamente fuera del país, la Dirección General de Tributación (DGT) concluye que los ingresos son de fuente costarricense y, por tanto, están sujetos al Impuesto sobre la Renta.

    La empresa consultante consideraba que los servicios a clientes extranjeros constituían rentas extraterritoriales, al realizarse íntegramente fuera del país. No obstante, la DGT argumenta que la coordinación, recepción de muestras y relación contractual con los clientes ocurre en territorio nacional, lo que determina la fuente del ingreso. Se destaca que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define como renta costarricense aquella generada exclusivamente dentro del territorio nacional, con independencia de dónde se efectúe parte del proceso técnico.

    Este criterio refuerza el enfoque territorialista estricto de la legislación costarricense y constituye un recordatorio para las empresas con modelos de negocio internacionalizados: la fuente del ingreso no depende únicamente del lugar de ejecución física del servicio, sino también del lugar donde se origina la relación comercial y se ejerce la actividad económica principal.

  • Un tributo azul: Celebrando el legado de MarViva en el Día de los Océanos

    Desde pequeño, la magia del océano me acompañó en cada etapa de la vida. Recuerdo con cariño un programa de dibujos animados donde Josefina, una ballenita mágica, compartía aventuras con Santi en la ciudad de Madrid. Tres décadas después, el mar se convirtió en parte fundamental de mi historia profesional, cuando tuve el privilegio de formar parte del equipo financiero de la Fundación MarViva.

    Hoy, aunque mi camino me ha llevado por nuevas rutas, quiero rendir homenaje a una organización extraordinaria que marcó mi vida. Durante once años, fui testigo del esfuerzo incansable de un grupo de profesionales comprometidos con la conservación marina en el Pacífico Tropical Oriental. Compañeros y compañeras con el pecho azul, luchadores en la defensa de los océanos, quienes me enseñaron que cuidar el mar es cuidar la vida misma.

    Los océanos, los pulmones del planeta, enfrentan constantes amenazas. La acción del ser humano ha dejado huellas profundas en la biodiversidad: contaminación por plásticos, el impacto del cambio climático y la sobreexplotación de especies vulnerables. Sin embargo, en medio de estos desafíos, existen organizaciones como MarViva que trabajan con recursos limitados pero con un espíritu indomable.

    El trabajo de MarViva va más allá de la conservación; es una lucha por el ordenamiento del espacio marino, por alternativas productivas sostenibles para las comunidades costeras, por la implementación de artes de pesca responsables y por la incidencia en políticas públicas basadas en evidencia científica.

    Hoy, en el Día de los Océanos, celebro dos noticias esperanzadoras:

    1. La exploración del Domo Térmico: Gracias a la tecnología y el apoyo de la academia y diversos donantes, una serie de robots submarinos han comenzado a recolectar datos fundamentales en aguas internacionales cercanas a Centroamérica. Este proyecto, liderado por MarViva, promete arrojar información valiosa para la conservación de los ecosistemas marinos.
    2. UNOC3 y el futuro del océano: La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC3), celebrada en Niza y copresidida por los gobiernos de Francia y Costa Rica, concluye hoy con una mirada firme hacia el futuro. En este evento, la Plataforma Océano y Clima ha movilizado a la sociedad civil para amplificar su voz. MarViva ha estado presente con una delegación comprometida, contribuyendo al esfuerzo global para establecer estrategias que protejan la salud del océano y las comunidades que dependen de él.

    Si algo aprendí en MarViva es que la conservación marina es un llamado urgente, una responsabilidad compartida. Mi admiración y gratitud a quienes siguen en la batalla, porque su trabajo es una luz de esperanza en medio del oleaje. Hoy, con el corazón azul, celebro su esfuerzo y me uno a la causa: proteger el océano es proteger nuestro futuro.

    Edgar Araya Solano, CPA

    Socio de contabilidad

    edgar.araya@arayayduran.com

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Impuesto Solidario

    Así se vería la nueva declaración del El Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO), que llevaría el código 174.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Régimen Simplificado

    Estos son los formularios propuestos para el Régimen Simplificado, tanto en Impuesto sobre las Utilidades (para personas físicas y jurídicas) e Impuesto al Valor Agregado (sin hacer distinción.

  • Retenciones en operaciones con datáfonos: criterio actualizado de la DGT

    En el oficio MH-DGT-CONS-119-0029-2025, la Dirección General de Tributación responde a una consulta relacionada con un modelo de negocio donde una entidad FinTech actúa como intermediaria entre un banco adquirente y diversos comercios (subcomercios), facilitando el uso de datáfonos para procesar pagos con tarjetas.

    ¿Quién retiene impuestos en esta cadena?

    La DGT confirma que el banco adquirente es quien debe practicar la retención del IVA y del Impuesto sobre las Utilidades, conforme al artículo 29 de la Ley del IVA y al artículo 41 de su reglamento. Estas retenciones deben reportarse mediante el formulario D-155, utilizando los códigos de retención correspondientes.

    Por su parte, la empresa intermediaria (FinTech) no se considera afiliada, sino intermediaria, y debe trasladar esas retenciones a los subcomercios, también mediante el D-155, desglosando cuánto corresponde a cada uno. Esto permite que los subcomercios usen esas sumas como pago a cuenta en sus declaraciones de impuestos.

    Este criterio refuerza la trazabilidad fiscal en ecosistemas de pago digital, subrayando que la comisión del intermediario es su único ingreso tributable directo. Las sumas retenidas no le pertenecen y deben asignarse correctamente a quienes generan la venta o servicio final.

    En resumen, este pronunciamiento armoniza el marco normativo con la realidad tecnológica actual, recordando que incluso los modelos FinTech deben respetar la secuencia tributaria: retiene el adquirente, desglosa el intermediario, aplica el subcomercio.