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  • Ventas a Municipalidades e INS: tratamiento del IVA y las Retenciones

    La Dirección General de Tributación se pronunció sobre la aplicación del IVA y la obligación de retención en servicios prestados por empresas privadas a municipalidades y al Instituto Nacional de Seguros (INS), en particular para plataformas de cobro como parquímetros o recaudación del marchamo vehicular.

    2. Servicios a municipalidades: no sujetos a IVA

    La DGT reitera que, conforme al artículo 9 de la Ley del IVA, las municipalidades son entidades no sujetas al impuesto. En consecuencia, los servicios que se les prestan deben facturarse sin IVA. Sin embargo, la exención a los proveedores en sus propias compras solo aplica si este cumple con los requisitos previstos en las resoluciones DGT-DGH-R-60-2019 y su reforma DGT-DGH-R-68-2019. Es indispensable:

    • Estar inscrito como proveedor municipal.
    • Estar al día con las obligaciones tributarias y con la CCSS.
    • Tramitar la solicitud correspondiente vía EXONET.
    • Aportar el contrato, lista de bienes y servicios, y otra documentación de respaldo.

    3. Obligación de retención del 2% sobre servicios

    Aunque los servicios prestados estén exentos de IVA por el carácter de las municipalidades, sí aplica la retención del 2% del impuesto sobre la renta según el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. La exención de esta retención solo se da en supuestos muy específicos, que no se verifican en el caso planteado.

    4. Retenciones bancarias por pagos con tarjeta

    La resolución DGT-R-036-2014 obliga a las entidades financieras a aplicar una retención del 2% sobre un 88% del monto pagado con tarjeta, incluso si el monto incluye tributos como el marchamo. La empresa consultante alegó que esto constituye un exceso, pues solo percibe una comisión. No obstante, la DGT confirmó que la retención aplica igualmente, dado que la empresa no figura entre los sujetos exceptuados.

    La Dirección General de Tributación reafirma:

    • Las facturas a municipalidades no deben incluir IVA.
    • Las compras del proveedor a las Corporaciones Municipales solo aplican si se cumplen todos los requisitos formales como proveedor municipal.
    • Sí corresponde aplicar la retención del 2% de renta, tanto por las entidades públicas como por las operadoras de tarjetas bancarias.
    • La condición de “recaudador” no excluye al prestador de servicios de las obligaciones tributarias formales.

  • Impuesto de traspaso en fideicomisos que reciben acciones de sociedades con bienes inmuebles

    Mediante el oficio MH-DGT-CONS-119-0034-2025, la Dirección General de Tributación respondió a una consulta del Banco Nacional sobre la obligación de pagar el impuesto de traspaso en el caso de fideicomisos que reciben acciones de una sociedad tenedora de bienes inmuebles.

    📌 Criterio clave: Cuando un fideicomiso recibe acciones que implican el control de una sociedad titular de bienes inmuebles, se configura un traspaso indirecto conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 6999. Esto activa el hecho generador del impuesto, aunque el traspaso sea mediante acciones y no por compraventa directa.

    💰 Base imponible: Es el valor total del bien inmueble, según el mayor entre el valor declarado por las partes y el registrado en Tributación.

    🔎 Este criterio refuerza la potestad de la DGT para gravar estructuras jurídicas no tradicionales que generen transferencia de dominio económico de inmuebles, aun sin traspaso registral directo.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Rentas de Capital Mobiliario

    👀Así se vería la nueva Declaración autoliquidativa del Rentas de Capital Mobiliario a partir del mes de agosto en la nueva plataforma de la Oficina Virtual (OVI).

    ‼ Este formulario sustituye al D149 y también se divide en 3 versiones: para personas físicas (113), personas jurídicas (114) y entidades públicas (115).

    Fuente: Proyecto sometido a consulta pública por la DGT entre febrero y mayo del presente año.

  • 🔍 ¿Se necesita autorización de Tributación para registrar como gasto un activo de alto valor en Zona Franca?

    La Dirección General de Tributación aclara una duda común en el régimen de incentivos fiscales.

    📄 En el oficio MH-DGT-CONS-119-0033-2025, la DGT resolvió que las empresas exentas al 100% del Impuesto sobre las Utilidades (ISU) bajo el Régimen de Zona Franca no necesitan autorización expresa para registrar como gasto activos cuyo costo unitario supere el 25% del salario base, siempre que se mantenga dicha exoneración.

    ⚖️ La base de esta conclusión se apoya en:

    • El artículo 20, inciso g) de la Ley 7210 sobre el Régimen de Zonas Francas;
    • El Anexo N.° 1 del RLISR, que regula los criterios de depreciación y gasto deducible;
    • Y los antecedentes de criterios previos como el MH-DGT-CONS-119-0082-2024.

    💡 ¿Qué pasa si cambia el estatus fiscal?
    Si la empresa pierde total o parcialmente la exoneración, o desarrolla actividades sujetas a impuesto, deberá entonces cumplir con el procedimiento general establecido en la Resolución DGT-R-009-2015, reformada por la MH-DGT-RES-0026-2024, incluyendo la solicitud de autorización para deducir activos que superen ese umbral del 25%.

    📌 Este criterio reafirma la importancia de verificar el régimen tributario vigente antes de aplicar criterios de deducibilidad directa. Para quienes asesoran empresas en Zona Franca, se convierte en una referencia esencial.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Rentas de Capital Inmobiliario

    👀Así se vería la nueva Declaración autoliquidativa del Rentas de Capital Inmobiliario a partir del mes de agosto en la nueva plataforma de la Oficina Virtual (OVI).

    ‼ Este formulario sustituye al D125 y también se divide en 3 versiones: para personas físicas (116), personas jurídicas (117) y entidades públicas (118).

    Fuente: Proyecto sometido a consulta pública por la DGT entre febrero y mayo del presente año.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Ganancias y Pérdidas de Capital

    👀Así se vería la nueva Declaración autoliquidativa del Impuesto por Ganancias y Pérdidas de Capital.

    ‼ Este formulario sustituye al D162 y también se divide en 3 versiones: para personas físicas (110), personas jurídicas (111) y entidades públicas (112).

    Fuente: Proyecto sometido a consulta pública por la DGT entre febrero y mayo del presente año.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Impuesto sobre Utilidades

      👀 Así se vería la nueva Declaración Autoliquidativa del Impuesto Sobre las Utilidades #ISU, para personas física (101), jurídicas (102) y personas [instituciones] públicas (103).


      El formulario 102 incluye líneas separadas para:
      🆕 Donaciones a entidades autorizadas
      🆕 Deducción de pérdidas diferidas
      🆕 IVA soportado no acreditable
      🆕 Deducción única del 25% (lo que mantiene abierto el debate acerca de la exclusividad del inciso s, artículo 8 para personas físicas)
      🆕 Pérdida neta
      🆕 Reducción del impuesto para las micro y pequeñas empresas

      Estas modificaciones permiten eliminar dudas recurrentes al momento cierre fiscal, precisamente para esos detalles y su correcta consignación. Claramente, esto conlleva un mayor control para la administración, pues para poder utilizarlas se debe cumplir con condiciones particulares establecidas en la Ley 7092 y su Reglamento.


      #impuestos


      Fuente: Proyecto sometido a consulta pública por la DGT entre febrero y mayo del presente año.

    • Dos nuevas hermanas: la NIIF 18 y la NIIF 19

      Dos nuevas hermanas: la NIIF 18 y la NIIF 19

      La contabilidad ha venido atravesando en los últimos años un proceso acelerado de transformación, impulsado por la necesidad de reflejar con fidelidad creciente una realidad cada vez más interconectada y tecnológica. Hoy las respuestas están a un clic —o incluso a una orden por voz— gracias a los modelos de inteligencia artificial. Y la normativa contable no se queda atrás.

      En esta línea de evolución, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó recientemente dos nuevas normas dentro del conjunto completo de las NIIF:

      📘 NIIF 18: Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros

      📘 NIIF 19: Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar

      🧓 Se jubila la NIC 1

      La histórica NIC 1, vigente desde finales del siglo pasado, dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2027, cuando entre en vigor la nueva NIIF 18, emitida en abril de 2024.

      Esta norma introduce cambios sustanciales en la estructura de los estados financieros. Los más destacados son:

      ✅ El estado de resultado integral cambiará su presentación y se alineará con la lógica del estado de flujos de efectivo, incorporando tres categorías claramente diferenciadas: operación, inversión y financiación.

      ✅ Se establecen subtotales definidos y uniformes, permitiendo una mayor comparabilidad entre entidades.

      ✅ Las entidades que presenten medidas de rendimiento definidas por la gestión (MPM) deberán conciliarlas con los subtotales requeridos por la norma, explicando claramente su propósito y método de cálculo.

      🧾 ¿Y las filiales? Aquí entra en escena la NIIF 19

      Acompañando a la NIIF 18, el IASB emitió en mayo de 2024 la NIIF 19, una norma que permite a ciertas subsidiarias aplicar los principios de reconocimiento, medición y presentación de las NIIF completas, pero con requerimientos reducidos de información a revelar.

      Este enfoque está diseñado para aliviar la carga informativa de subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas, manteniendo a la vez la coherencia con las políticas contables de su casa matriz.

      📅 Entrada en vigor y recomendación estratégica

      Ambas normas entrarán en vigor de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite su adopción anticipada.

      👉 ¿Por qué empezar ya?

      El año 2025 es el momento ideal para iniciar la transición. Recordemos que, al ser la información financiera comparativa, los estados de 2027 deberán compararse con los de 2026, y estos a su vez con los de 2025. Por tanto, actuar desde ahora facilita una implementación ordenada y estratégica.

      Desde nuestra firma, estamos listos para acompañar a su organización en este proceso. Permítanos asesorarle: la implementación temprana puede marcar la diferencia en eficiencia, cumplimiento y calidad de la información financiera.

      Edgar Araya Solano, CPA

      Socio de Contabilidad

      edgar.araya@arayayduran.com