
La Dirección General de Tributación se pronunció sobre la aplicación del IVA y la obligación de retención en servicios prestados por empresas privadas a municipalidades y al Instituto Nacional de Seguros (INS), en particular para plataformas de cobro como parquímetros o recaudación del marchamo vehicular.
2. Servicios a municipalidades: no sujetos a IVA
La DGT reitera que, conforme al artículo 9 de la Ley del IVA, las municipalidades son entidades no sujetas al impuesto. En consecuencia, los servicios que se les prestan deben facturarse sin IVA. Sin embargo, la exención a los proveedores en sus propias compras solo aplica si este cumple con los requisitos previstos en las resoluciones DGT-DGH-R-60-2019 y su reforma DGT-DGH-R-68-2019. Es indispensable:
- Estar inscrito como proveedor municipal.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y con la CCSS.
- Tramitar la solicitud correspondiente vía EXONET.
- Aportar el contrato, lista de bienes y servicios, y otra documentación de respaldo.
3. Obligación de retención del 2% sobre servicios
Aunque los servicios prestados estén exentos de IVA por el carácter de las municipalidades, sí aplica la retención del 2% del impuesto sobre la renta según el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. La exención de esta retención solo se da en supuestos muy específicos, que no se verifican en el caso planteado.
4. Retenciones bancarias por pagos con tarjeta
La resolución DGT-R-036-2014 obliga a las entidades financieras a aplicar una retención del 2% sobre un 88% del monto pagado con tarjeta, incluso si el monto incluye tributos como el marchamo. La empresa consultante alegó que esto constituye un exceso, pues solo percibe una comisión. No obstante, la DGT confirmó que la retención aplica igualmente, dado que la empresa no figura entre los sujetos exceptuados.
La Dirección General de Tributación reafirma:
- Las facturas a municipalidades no deben incluir IVA.
- Las compras del proveedor a las Corporaciones Municipales solo aplican si se cumplen todos los requisitos formales como proveedor municipal.
- Sí corresponde aplicar la retención del 2% de renta, tanto por las entidades públicas como por las operadoras de tarjetas bancarias.
- La condición de “recaudador” no excluye al prestador de servicios de las obligaciones tributarias formales.


