Autor: Rolando Durán Jiménez

  • Venta de establecimiento mercantil y tratamiento tributario

    Oficio MH-DGT-CONS-119-0040-2025

    En este criterio la DGT analiza el tratamiento tributario aplicable a una operación de venta de negocio en marcha o establecimiento mercantil, conforme al artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El caso parte de una sociedad dedicada a la hotelería, que proyecta enajenar la totalidad de sus activos, cesar operaciones y disolverse posteriormente.

    Puntos clave del análisis:

    • Impuesto aplicable: La DGT concluye que este tipo de transacción no debe tributar bajo el Impuesto sobre las Utilidades (ISU), ya que no constituye una actividad lucrativa habitual. En cambio, debe tributar bajo el Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital (IRGPC).
    • Fundamento normativo: Se invocan los artículos 1, 27 bis, 27 ter y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como su Reglamento. Estos establecen que si los bienes no están afectos a una actividad lucrativa al momento de la enajenación, las ganancias derivadas deben tributar como variaciones patrimoniales.
    • Aplicación de tarifas: Para activos adquiridos antes del 1 de julio de 2019, se podrá aplicar una tarifa reducida del 2,25% sobre el valor de enajenación. Para el resto, rige la tarifa general del 15%.
    • Goodwill y plusvalía: Se aclara que el exceso entre el valor contable de los activos tangibles e intangibles y el precio de venta del negocio constituye un “derecho de llave” o fondo de comercio (goodwill), el cual también queda gravado por el IRGPC.
    • Reiteración doctrinaria: Este criterio confirma y armoniza lo establecido en oficios anteriores (MH-DGT-CONS-119-0046-2024, DGT-119-038-2022, entre otros).

    Conclusión: La venta de un negocio en marcha —cuando implica cese de operaciones y transferencia de todos los activos— genera una ganancia de capital que debe tributar bajo el Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital, sin integrarse al ISU.

  • Rechazo del método UEPS monetario como deducción fiscal en la valuación de inventarios

    Resolución TCA 01051-2025

    El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió sin lugar la demanda promovida contra la Administración Tributaria por el rechazo de un ajuste derivado del uso del método UEPS monetario para efectos fiscales en el período 2012. La empresa aplicaba promedio ponderado en su contabilidad financiera, pero pretendía realizar un ajuste mediante UEPS monetario exclusivamente para efectos fiscales mediante conciliación.

    El fallo afirma que, si bien el UEPS estaba permitido por el artículo 59 del RLISR vigente en ese momento, su uso requería uniformidad y continuidad. La práctica de aplicar un método para contabilidad y otro distinto para fiscalidad fue considerada una infracción del principio de consistencia, ya que se evidenció la falta de trazabilidad entre ambos. El Tribunal también rechazó los alegatos de prescripción por inactividad de la administración y descartó la existencia de indefensión por falta de información en el traslado de cargos.

    La sentencia confirma que la aplicación del UEPS monetario sin una base contable sustentada en UEPS tradicional es improcedente, incluso si se canaliza mediante conciliación fiscal. Se reitera el principio de prevalencia de la normativa tributaria frente a la contable.

    📌 Importante para los profesionales tributarios: esta resolución fortalece el criterio de la AT sobre el uso exclusivo de métodos uniformes de valuación de inventarios, incluso cuando existan disonancias entre normas contables y fiscales, limitando el margen de maniobra mediante conciliaciones.

  • Venta de establecimiento mercantil: ¿Ganancia de capital o utilidad ordinaria?

    Oficio MH-DGT-CONS-119-0041-2025

    La Dirección General de Tributación resolvió que cuando una empresa vende su negocio en marcha —incluyendo activos tangibles e intangibles, permisos, inventario y derechos— y cesa sus operaciones como consecuencia, la ganancia derivada debe tributar exclusivamente bajo el Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital (IRGPC).

    La clave para este tratamiento es la falta de habitualidad: la operación no constituye una actividad económica ordinaria, y por tanto, no se integra al Impuesto sobre las Utilidades. La Administración tributaria reitera el criterio de que este tipo de transacciones conllevan una variación patrimonial, y que cualquier plusvalor (incluyendo el goodwill o fondo de comercio) debe ser gravado como ganancia de capital, con tarifa general del 15%, o 2,25% para activos adquiridos antes del 1 de julio de 2019.

    Este criterio refuerza la importancia de distinguir entre enajenaciones de activos ordinarias y ventas totales del negocio, ya que el tratamiento fiscal difiere sustancialmente. La correcta clasificación puede evitar contingencias tributarias al momento de liquidar o vender operaciones empresariales.

  • Rechazo de gastos por servicios y reuniones de Junta Directiva

    Resolución 01504-2025: Tribunal valida rechazo de gastos por ₡38,7 millones en fiscalización tributaria

    El Tribunal Contencioso Administrativo confirmó la validez de una fiscalización realizada por la Administración Tributaria sobre el período fiscal 2006, en la que se rechazaron gastos deducibles por un total de ₡38.778.426 colones, correspondientes al Impuesto sobre la Renta.

    La resolución detalla que:

    • ₡30,6 millones fueron rechazados por corresponder a servicios de mantenimiento, asesorías y administración brindados por empresas relacionadas, sin evidencia clara de utilidad o necesidad para generar renta.
    • ₡8,1 millones fueron descartados como gastos por reuniones de junta directiva, por carecer de justificación suficiente.

    Además, se confirmó un ajuste adicional de ₡1,2 millones en el Impuesto General sobre las Ventas, por operaciones no declaradas ni respaldadas con documentación que demostrara su exención.

    Las razones argumentadas por la Administración Tributaria para los ajustes incluyen que:

    • Los gastos no cumplían con los principios de utilidad, necesidad y pertinencia exigidos para la deducción del Impuesto sobre la Renta.
    • Las facturas presentaban inconsistencias y no cumplían con los requisitos exigidos por la normativa tributaria.
    • Se identificó una relación directa entre los proveedores y los socios del hotel, lo que afectó la credibilidad y objetividad de las erogaciones.

    El Tribunal concluyó que las erogaciones no cumplían los requisitos de utilidad, necesidad y pertinencia, y que la actuación fiscalizadora fue objetiva, legal y bien fundamentada. Se rechazaron los alegatos sobre caducidad, nulidades procedimentales y violaciones al debido proceso. La parte actora fue condenada en costas.

  • Aplicación de la proporcionalidad en la deducibilidad de gastos e imposición de sanciones tributarias

    Resolución N.° 00554-2025 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

    La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la validez de una serie de ajustes fiscales y sanciones aplicadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a una entidad supervisada por la SUGEVAL, que se desempeñaba como puesto de bolsa.

    El caso se centró en los ajustes a la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2009, en la cual se detectaron errores en la clasificación de ingresos y gastos, específicamente:

    • Se declararon ingresos gravables como no gravables, y viceversa.
    • Se aplicaron de forma incorrecta criterios de deducibilidad a gastos relacionados con operaciones de recompras de títulos valores, intereses y diferencial cambiario.
    • Se intentó deducir gastos no debidamente justificados, incluyendo alquileres y costos administrativos, sin documentación fehaciente.

    La contribuyente cuestionó la proporcionalidad aplicada por la Administración Tributaria con base en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, alegando que había suficiente sustento técnico para calcular la deducibilidad específica de ciertos gastos. No obstante, la Sala consideró que:

    • La Administración actuó conforme al principio de renta neta, al aplicar un criterio residual de proporcionalidad al no acreditarse de forma fehaciente la correlación entre gastos y rentas gravables.
    • No se probó técnicamente que el método de “neteo” contable fuera más adecuado que la segregación utilizada por la fiscalización.
    • La sanción del 25% impuesta bajo el artículo 81 del CNPT se encontraba motivada por una conducta negligente, dada la reiteración y magnitud de los errores en la declaración.
  • Territorialidad del Impuesto sobre la Renta y remesas al exterior en servicios corporativos

    Resolución N.º 01749-2025 del Tribunal Contencioso Administrativo

    El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió un proceso promovido contra el Estado costarricense por una sociedad domiciliada en el país que, como parte de su operación, realiza pagos periódicos a su casa matriz en los Estados Unidos por concepto de servicios administrativos y operativos.

    El objeto del conflicto era determinar si dichos pagos debían someterse al Impuesto sobre las Remesas al Exterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 a 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o si, por haber sido servicios prestados desde el extranjero, quedaban excluidos de la territorialidad fiscal costarricense.


    Hechos relevantes

    Durante una fiscalización sobre los períodos 2010-2012, la Administración Tributaria concluyó que los servicios recibidos desde el extranjero no se trataban de una asesoría genérica, sino de directrices corporativas que impactaban la operación diaria local de la subsidiaria. En consecuencia, calificó los pagos como rentas de fuente costarricense, sujetas a retención del 15%.

    Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Fiscal Administrativo, que consideró que los beneficios económicos generados en Costa Rica mediante la ejecución local de las decisiones estratégicas y operativas de la casa matriz justificaban la aplicación del impuesto.


    ❖ Argumentos de la parte actora

    La empresa alegó:

    • Que los servicios se prestaron íntegramente fuera del país y, por tanto, no estaban sujetos al impuesto según el principio de territorialidad.
    • Que la reforma introducida por la Ley N.º 10.381 debía considerarse como interpretación auténtica de la territorialidad, favoreciendo su tesis de no sujeción.
    • Que el acto administrativo carecía de motivación y se sustentaba en razonamientos extensivos no autorizados por ley.

    ❖ Criterios del Tribunal

    La sentencia desestima cada uno de estos planteamientos con los siguientes razonamientos clave:

    1. Sobre la territorialidad y fuente costarricense: Se ratifica que el impuesto sobre remesas es cedular y su hecho generador ocurre cuando un beneficio de fuente costarricense es pagado al exterior. La norma expresamente considera de fuente nacional cualquier pago por asesoría técnica, administrativa o financiera prestada desde el exterior a un sujeto domiciliado en el país (art. 55 inciso h) LISR).
    2. Estructura corporativa con dirección efectiva: El fallo destaca la existencia de una relación de dependencia operativa y directiva entre la empresa costarricense y su casa matriz, incluyendo el uso obligatorio de sistemas informáticos controlados desde el extranjero, que condicionaban la ejecución local. Por ello, se trata de un caso de coadministración corporativa, y no de asesoría simple.
    3. Sobre la reforma de la Ley 10.381: La Cámara desechó su uso como prueba para mejor resolver. La discusión legislativa y el veto presidencial no tienen carácter vinculante ni generan efectos retroactivos. Además, el principio de legalidad tributaria exige aplicar la norma vigente al momento de los hechos.

    ❖ Conclusión

    El Tribunal determinó que los pagos realizados por servicios administrativos desde el extranjero sí estaban afectos al Impuesto sobre las Remesas al Exterior, por tratarse de rentas de fuente costarricense según la legislación vigente al momento.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Retenciones de Tarjetas

    Así se verían los formularios a utilizar por las entidades que realizan retenciones de IVA e ISR en los pagos mediante tarjeta de débito y de crédito, tanto para la autoliquidación de las retenciones como para informar los montos retenidos y los obligados a los que pertenecen estos créditos.

  • Tratamiento Fiscal de viáticos en el exterior

    DGT aclara tratamiento fiscal de viáticos en el exterior: no se requiere factura electrónica de compra

    La Dirección General de Tributación (DGT) emitió el criterio MH-DGT-CONS-119-0042-2025 en respuesta a una consulta sobre el tratamiento fiscal de viáticos incurridos en el extranjero por colaboradores de una empresa costarricense. El pronunciamiento aclara dos aspectos fundamentales para los contribuyentes:

    1. Impuesto sobre la Renta (ISU)
      Los gastos por viáticos como hospedaje, alimentación y transporte, incurridos en el exterior, son deducibles siempre que sean útiles, necesarios y pertinentes para la generación de renta gravable. Para su respaldo basta con contar con los comprobantes emitidos conforme a la legislación del país en que se prestaron los servicios.
    2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
      No procede la reversión del sujeto pasivo ni la emisión de factura electrónica de compra, ya que los servicios fueron utilizados y consumidos fuera de Costa Rica. Por tanto, no se genera obligación tributaria en el país bajo el IVA.

    El criterio también destaca que imponer la exigencia de emitir facturas electrónicas de compra para cada gasto en el exterior implicaría una carga operativa desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y economía administrativa.

    Este pronunciamiento proporciona seguridad jurídica a empresas con operaciones internacionales frecuentes y confirma una interpretación práctica y coherente de las normas tributarias aplicables.

  • Propuestas de Nuevos Formularios para TRIBU-CR: Nuevas Declaraciones Informativas

    Dentro del panorama que ofrece la irrupción de TRIBU-CR en el mejoramiento del control tributario nacional, tenemos varias propuestas de declaraciones informativas que harán su aparición con este cambio: Declaraciones informativas municipales (valores de bienes inmuebles, permisos de construcción y patentes/permisos/licencias), declaración de los Colegios Profesionales sobre sus Colegiados y la declaración informativa de Precios de Transferencia.