
Sala Primera de la Corte Nº 00897-2025
La resolución N.º 00897-2025 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (29 de mayo de 2025) resolvió por mayoría el rechazo de un recurso de casación interpuesto contra el Estado por una sociedad dedicada a la producción y fortificación de alimentos, confirmando criterios previos sobre deducibilidad de gastos en el impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2010.
La contribuyente impugnó múltiples actos administrativos de la Administración Tributaria de Heredia, que rechazaban varios gastos alegados como deducibles. Alegaba también falta de motivación en las resoluciones previas y solicitaba la devolución de los montos pagados bajo protesta.
Gastos rechazados y fundamentos
La Sala confirmó el rechazo de los siguientes conceptos, enfatizando la falta de pruebas suficientes o el incumplimiento de requisitos legales:
- Costo de ventas (¢117,6 millones): La empresa presentó ajustes internos que terminaron generando contradicciones entre sus propios registros. La Sala concluyó que el ajuste hecho por ¢76,8 millones en compras locales a un proveedor (Vigui) no fue adecuadamente demostrado ni justificado como un rubro independiente de los servicios de maquila.
- Servicio de cafetería (¢26,3 millones): No se acreditó que el beneficio estuviera vinculado de manera directa y exclusiva al personal. No se aportaron pruebas de que el comedor fuera restringido a los trabajadores ni evidencia de su uso como incentivo laboral.
- Congresos (¢6,6 millones): La Sala determinó que los documentos aportados no demostraron la vinculación directa con la producción de rentas gravables. Las actividades fueron interpretadas como confraternización, no como mercadeo.
- Viajes al extranjero (¢45,9 millones): No se probó la conexión entre los desplazamientos y la generación de ingresos. Existieron inconsistencias documentales, viajes sin justificación clara y participantes no vinculados laboralmente.
- Deuda incobrable (¢8,6 millones): Las acciones legales se realizaron fuera del período fiscal 2010. La Sala recalcó que, para deducibilidad, las gestiones de cobro deben agotarse en el mismo período.
- Servicios profesionales de un representante legal (¢30,9 millones): Se evidenció una relación de dependencia con la empresa, sin cumplir las obligaciones de retención respectivas, por lo que el gasto se consideró improcedente.
Devolución parcial
Únicamente se reconoció como gasto deducible el pago de servicios médicos a trabajadores por un monto de ¢2.400.000, ordenándose la devolución de ¢720.000, más intereses legales.
Consideraciones finales
La Sala reafirma que los gastos deben ser útiles, necesarios, pertinentes y estar debidamente respaldados con pruebas autorizadas y fehacientes. El voto salvado del magistrado Leiva Poveda discrepa en dos puntos clave: considera deducibles el servicio de cafetería como incentivo laboral y los congresos por su potencial estratégico en negocios.
🧾 Esta resolución profundiza sobre el rigor probatorio que debe regir los gastos deducibles en sede contenciosa. Es un precedente relevante para evaluar el nivel de documentación requerido en auditorías fiscales complejas.