El criterio MH-DGT-CONS-119-0038-2025 aborda la territorialidad de los ingresos obtenidos por una empresa costarricense que actúa como intermediaria entre clientes en América Latina y laboratorios en Europa, encargados de realizar análisis técnicos. A pesar de que los análisis se ejecutan físicamente fuera del país, la Dirección General de Tributación (DGT) concluye que los ingresos son de fuente costarricense y, por tanto, están sujetos al Impuesto sobre la Renta.
La empresa consultante consideraba que los servicios a clientes extranjeros constituían rentas extraterritoriales, al realizarse íntegramente fuera del país. No obstante, la DGT argumenta que la coordinación, recepción de muestras y relación contractual con los clientes ocurre en territorio nacional, lo que determina la fuente del ingreso. Se destaca que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define como renta costarricense aquella generada exclusivamente dentro del territorio nacional, con independencia de dónde se efectúe parte del proceso técnico.
Este criterio refuerza el enfoque territorialista estricto de la legislación costarricense y constituye un recordatorio para las empresas con modelos de negocio internacionalizados: la fuente del ingreso no depende únicamente del lugar de ejecución física del servicio, sino también del lugar donde se origina la relación comercial y se ejerce la actividad económica principal.
Desde pequeño, la magia del océano me acompañó en cada etapa de la vida. Recuerdo con cariño un programa de dibujos animados donde Josefina, una ballenita mágica, compartía aventuras con Santi en la ciudad de Madrid. Tres décadas después, el mar se convirtió en parte fundamental de mi historia profesional, cuando tuve el privilegio de formar parte del equipo financiero de la Fundación MarViva.
Hoy, aunque mi camino me ha llevado por nuevas rutas, quiero rendir homenaje a una organización extraordinaria que marcó mi vida. Durante once años, fui testigo del esfuerzo incansable de un grupo de profesionales comprometidos con la conservación marina en el Pacífico Tropical Oriental. Compañeros y compañeras con el pecho azul, luchadores en la defensa de los océanos, quienes me enseñaron que cuidar el mar es cuidar la vida misma.
Los océanos, los pulmones del planeta, enfrentan constantes amenazas. La acción del ser humano ha dejado huellas profundas en la biodiversidad: contaminación por plásticos, el impacto del cambio climático y la sobreexplotación de especies vulnerables. Sin embargo, en medio de estos desafíos, existen organizaciones como MarViva que trabajan con recursos limitados pero con un espíritu indomable.
El trabajo de MarViva va más allá de la conservación; es una lucha por el ordenamiento del espacio marino, por alternativas productivas sostenibles para las comunidades costeras, por la implementación de artes de pesca responsables y por la incidencia en políticas públicas basadas en evidencia científica.
Hoy, en el Día de los Océanos, celebro dos noticias esperanzadoras:
La exploración del Domo Térmico: Gracias a la tecnología y el apoyo de la academia y diversos donantes, una serie de robots submarinos han comenzado a recolectar datos fundamentales en aguas internacionales cercanas a Centroamérica. Este proyecto, liderado por MarViva, promete arrojar información valiosa para la conservación de los ecosistemas marinos.
UNOC3 y el futuro del océano: La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC3), celebrada en Niza y copresidida por los gobiernos de Francia y Costa Rica, concluye hoy con una mirada firme hacia el futuro. En este evento, la Plataforma Océano y Clima ha movilizado a la sociedad civil para amplificar su voz. MarViva ha estado presente con una delegación comprometida, contribuyendo al esfuerzo global para establecer estrategias que protejan la salud del océano y las comunidades que dependen de él.
Si algo aprendí en MarViva es que la conservación marina es un llamado urgente, una responsabilidad compartida. Mi admiración y gratitud a quienes siguen en la batalla, porque su trabajo es una luz de esperanza en medio del oleaje. Hoy, con el corazón azul, celebro su esfuerzo y me uno a la causa: proteger el océano es proteger nuestro futuro.
Así se verían los formularios relativos al traspaso de bienes inmuebles, los cuales comprenden el propio impuesto a pagar por el traspaso y las retenciones de rentas de capital que deberían practicarse, tanto para domiciliados como no domiciliados.
Estos son los formularios propuestos para el Régimen Simplificado, tanto en Impuesto sobre las Utilidades (para personas físicas y jurídicas) e Impuesto al Valor Agregado (sin hacer distinción.
En el oficio MH-DGT-CONS-119-0029-2025, la Dirección General de Tributación responde a una consulta relacionada con un modelo de negocio donde una entidad FinTech actúa como intermediaria entre un banco adquirente y diversos comercios (subcomercios), facilitando el uso de datáfonos para procesar pagos con tarjetas.
¿Quién retiene impuestos en esta cadena?
La DGT confirma que el banco adquirente es quien debe practicar la retención del IVA y del Impuesto sobre las Utilidades, conforme al artículo 29 de la Ley del IVA y al artículo 41 de su reglamento. Estas retenciones deben reportarse mediante el formulario D-155, utilizando los códigos de retención correspondientes.
Por su parte, la empresa intermediaria (FinTech) no se considera afiliada, sino intermediaria, y debe trasladar esas retenciones a los subcomercios, también mediante el D-155, desglosando cuánto corresponde a cada uno. Esto permite que los subcomercios usen esas sumas como pago a cuenta en sus declaraciones de impuestos.
Este criterio refuerza la trazabilidad fiscal en ecosistemas de pago digital, subrayando que la comisión del intermediario es su único ingreso tributable directo. Las sumas retenidas no le pertenecen y deben asignarse correctamente a quienes generan la venta o servicio final.
En resumen, este pronunciamiento armoniza el marco normativo con la realidad tecnológica actual, recordando que incluso los modelos FinTech deben respetar la secuencia tributaria: retiene el adquirente, desglosa el intermediario, aplica el subcomercio.
Así se verían los nuevos formularios para la Declaración Autoliquidativa del Impuesto al Valor Agregado. Notemos el cambio de numeración, consistente con las nuevas asignaciones a las declaraciones informativas compartidas hace unos días.